Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del recurso de casación interpuesto por KREPORT INVESTMENTS, INC. contra el auto de 14 de marzo de 1997, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y mediante el cual declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso seguido a BALDOMIR KRISAJ KREGAR y F.S.G. por el delito de falsedad, el licenciado D.E.C.G., en su condición de apoderado de BALDOMIR KRISAJ KREGAR y FRANCISCO SOLIS GOMEZ presentó incidente de nulidad, con la finalidad de que se declarara lo siguiente:

"(1) Que la presente causa esta (sic) viciada por falta de legimidad (sic) para actuar;

(2) Que el recurrente no cumplió las formalidades procesales requeridas para la formalización del recurso;

(3) Que la acusación particular resultó falsa y de mala fé (sic);

(4) Que los resposables de la Acusación Particular estan (sic) obligados a responder por los perjuicios causados;

(5) Que se ordena compulsar copias para el inicio de oficio de sumarias por los delitos de falsedad, calumnia judicial y simulación de hecho punible". (f. 2).

Del escrito presentado, se corrió traslado al casacionista y al Procurador General de la Nación, coincidiendo ambos en que la incidencia era improcedente, en orden a las razones que dejaron señaladas al descorrer el traslado correspondiente. En ese sentido, la Procuraduría General de la Nación sostiene que, de acuerdo con el artículo 1176 del Código Judicial, "durante la sustentación del recurso de casación no se admitirá más incidentes que el de recusación" y además, "el incidentista solicita que se declare que el casacionista no cumplió con las formalidades procesales requeridas para la formalización del recurso, procediendo a oponerse a toda la estructura del recurso de casación, sin tomar en cuenta que la etapa de admisión del mismo ya transcurrió y que en la actualidad está pendiente de la celebración de la Audiencia oral".

En efecto, se tiene que el artículo 1176 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento penal por mandato del artículo 1971...

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