Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto de 23 de septiembre de 1997 (fs. 12 a 16), proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que rechaza el incidente de nulidad propuesto por la parte acusadora dentro de las sumarias seguidas contra J.D.T.R. e I.E.M.R., por la comisión de delito contra la vida y la integridad personal de J.F.A.C..

La firma forense MURGAS & MURGAS, en representación de la acusadora particular MARLENYS GONZÁLEZ CEBALLOS, presentó escrito de sustentación de apelación (fs. 23 a 25), solicitando la revocación del auto apelado, en razón, de que se ha dado "al presente caso una indebida calificación del delito, al resolver el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que estamos en presencia de unas 'lesiones agravadas', cuando realmente se ha cometido un 'homicidio doloso'".

El recurrente, al estimar que no se está en presencia de lesiones agravadas con resultado muerte sino de un homicidio doloso, en su escrito de sustentación del recurso cita el informe pericial rendido por el doctor HUGO MORENO, la evaluación pericial del Protocolo de Necropsia practicado por el doctor R.M. y lo expuesto tanto por el imputado D.T.R. como por el testigo I.Q.Q., quienes hacen referencia a un tubo de hierro que se encontraba en el lugar del hecho.

Con relación a los puntos que expone la acusación particular, al que hacemos referencia, basta con indicar que ninguna de las declaraciones recogidas en esta investigación afirman que el imputado J.D.T.R. o I.M.T. u otra de las personas allí presentes le haya pegado con un tubo a la persona de J.F.A.C. en la noche en que se produjo el incidente con T.R., en el jardín conocido con el nombre de La Suerte, ubicado en Tijeras de Boquerón.

Ciertamente el tubo de hierro se encontraba en ese lugar y se desprendió de su sitio en el momento de la riña entre J.D.T.R. y J.F.A.C., pero en forma alguna puede concluirse de ese hecho que J.D.T.R. lo haya utilizado para golpear a su contrincante A.C.. La versión que del hecho da el imputado T.R. se encuentra básicamente acreditada con la prueba testimonial existente en el proceso, de personas presentes en el lugar del hecho, que dan cuenta que, estando J.D.T.R. e I.M.T. en el expresado lugar de diversión, se acercó a ellos J.F.A.C., comenzó a molestarlos, a amenazarlos que les pegaba al uno o al otro, surgiendo una riña entre TREJOS RUIZ y AGUILAR CHÁVEZ donde el primero alcanza a darle...

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