Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión incidente de nulidad, por doble juzgamiento, presentado por el licenciado D.E.C.G., en su condición de abogado defensor de J.L.L. y otros, dentro del trámite de sustanciación del recurso de casación presentado por el acusador particular contra la resolución de 2 de agosto de 1996 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Según expresa el incidentista, en el proceso que nos ocupa se presenta el fenómeno del doble juzgamiento de sus representados, lo cual fundamenta en los siguientes razonamientos:

El 24 de marzo de 1995 I.D.M., actuando en su propio nombre y en el de las sociedades PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A. y DESARROLLO VIZCAYA, S.A., presentó denuncia contra J.L.L. y R.L.L., por los supuestos delitos contra el patrimonio y contra la seguridad colectiva, sustentando dicha denuncia en los mismos hechos establecidos en la actual acusación particular.

Sostiene que si se comparan los hechos relatados en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, se advierte que dichos hechos son secuencialmente los mismos que fueron expuestos tanto en la meritada denuncia como en la acusación particular que se promovió dentro de este proceso y agrega que el hecho décimo de la denuncia corresponde al octavo de la acusación particular.

Según se observa, el fundamento del doble juzgamiento radica en que el Juzgado Décimo Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución de 19 de febrero de 1997, sobreseyó definitivamente y de manera objetiva e impersonal a J.L.L. y a R.L.L. lo que, a su juicio, impide que se prosiga con el presente proceso.

Por su parte, la representación judicial del acusador particular, al oponerse al incidente de doble juzgamiento, expresa como primer punto que el artículo 1971 del Código Judicial remite al artículo 1176 del Libro Segundo de la misma excerta legal, lo que produce que el presente incidente sea improcedente, pues, de acuerdo a esta última normativa, durante el trámite de un recurso extraordinario de casación no caben incidencias de ninguna clase, salvo los de recusación. Como segundo aspecto, el opositor pasa a explicar cuáles son los requisitos que deben concurrir para que exista un doble juzgamiento. En lo trascendental de su escrito, alega que el proceso que nos ocupa versa sobre un delito de falsedad ideológica consistente en la incorporación de declaraciones falsas en dos escrituras públicas con el propósito de violentar el esquema social de una sociedad. En cambio, el proceso dentro del cual se profirió el sobreseimiento objetivo e impersonal a que se refiere el incidentista, guarda relación con una denuncia de extorsión.

Las constancias procesales demuestran que el presente proceso se inició mediante denuncia presentada el 16 de julio de 1993 ante la Fiscalía Tercera de Circuito y que la acusación particular se presentó el 23 de marzo de 1995. Los hechos que sustentaron el inicio del presente proceso consisten básicamente en lo siguiente:

Que el señor J.L.L., único accionista de la sociedad PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A., en virtud de acuerdo celebrado con los señores I.D.M. y A.D.M., quienes poseían por partes iguales la totalidad de las acciones de la sociedad DESARROLLO VIZCAYA, S.A., les entregó la totalidad de las acciones de la sociedad PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A., y mediante la firma por parte del señor LEVY de los respectivos documentos se cambiaron los directores y dignatarios de PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A., viniendo a ocupar dichos cargos los señores I.D.M., Y. MADURO DE M...

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