Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo del Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por el doctor M.G.A., dentro del proceso penal seguido a EDUARDO BERBEY, sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de la licenciada AIDELENA PEREIRA.

Mediante resolución de 12 de enero de 2000, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente el incidente propuesto, puesto que "... una vez ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio, los únicos temas objetos de discusión por vía del incidente de especial pronunciamiento son los relativos a la competencia del Tribunal, a la vigencia de la acción penal y a la legitimación para actuar de las partes. Siendo que el tema que se ha pretendido introducir por la vía incidental no resulta subsumible bajo ninguna de las tres situaciones enumeradas por el artículo 2274 del Código Judicial, el Tribunal no puede sino declarar improcedente la incidencia propuesta y ordenar el archivo del expediente.". (fs. 20-21).

En un extenso escrito sustentatorio del recurso que nos ocupa, el doctor G.A. explica que su inconformidad radica en que "por imperativos legales los Incidentes requieren ESPECIAL DECISIÓN O PRONUNCIAMIENTO, lo que conlleva que el enunciado puesto al margen superior del escrito de la defensa bajo la rúbrica 'INCIDENTE DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO' está en un todo conforme con la ley procesal y que su rechazo por el A-Quo violentó la ley procedimental y el debido proceso". Por otra parte, el D.G.A. alega que la detención preventiva que sufre su representado EDUARDO BERBEY es ilegal, por cuanto el mismo está sindicado por delito de lesiones.

Corrido el traslado del recurso al F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dicho funcionario expresó su interés en que se confirme la resolución recurrida en los siguientes términos:

"Tal y como lo señala el auto recurrido son específicas las materias sobre los cuales se puede interponer un incidente de esta naturaleza. La acción emprendida por el representante de la defensa técnica no se encuadra en ninguna de las estipulaciones consagradas en la norma transcrita, por lo cual consideramos que no es conducente la petición del Dr. G.A., reiterada en el recurso de apelación. Mal puede acogerse una solicitud y darle este...

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