Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Marzo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el incidente de prescripción de la acción penal presentado por la Firma Forense RUBIO, A., SOLIS & ABREGO, en su condición de representantes judiciales de S.L.G., dentro del proceso penal seguido a EDUARDO MASFERRER, M.A.D.M. y S.L.G. por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio y la fe pública en perjuicio de JOSÉ PINEDA TRINIDAD.

EL INCIDENTE

Sostiene el incidentista que los hechos imputados en el expediente como delitos contra el patrimonio y la fe pública, se encuentran prescritos. Agrega el petente, que para el caso de los delitos de apropiación indebida y hurto, el término de prescripción de la acción comenzó a correr a partir del momento en que se transfirieron los fondos al extranjero, en tanto que para el delito de falsedad, se debe tomar como momento de la consumación del mismo, el día 3 de marzo de 1988, fecha de la carta que se dice falsificada; y siendo así, ha transcurrido un periodo de 18 años, superando el término establecido para la prescripción de la acción penal para estos hechos, conforme se establece en el numeral 3 del artículo 93 y el artículo 94 del Código Penal.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

La licenciada A.M.G.R. considera que dentro del incidente se ha presentado la figura jurídica conocida como sustracción de materia, toda vez que el incidentista pretende que se declare prescrita la acción penal respecto una serie de hechos punibles en relación a los cuales la Sala Penal, mediante fallo de 9 de octubre de 2006 (fs. 2360-2391), declaró que no habían prescrito; por lo que no es dable adentrarse en el conocimiento del incidente.

SITUACIÓN PROCESAL

En lo medular, el incidentista solicita que se decrete la prescripción de la acción penal en relación a delitos contra el patrimonio y la fe pública, no obstante, este Tribunal advierte que, a través de resolución de 9 de octubre de 2006(fs. 2360-2391 del expediente) se casó el Auto No. 212 de 22 de octubre de 2002 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ordenando el llamamiento a juicio contra E.M. y otras personas, una vez se estableció que no había prescrito la acción penal en relación con los delitos contra el patrimonio (apropiación indebida) y la fe pública (falsedad de documento privado y uso de documento privado).

Por tanto, es palmario, que ante un pronunciamiento previo en el que se resuelve una situación idéntica a la planteada en la...

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