Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del incidente de nulidad de lo actuado, por notificación testifical en violación al procedimiento, interpuesto por la licenciada O.G.D.B. en el proceso penal que se instruye por razón de la acusación particular interpuesta por la licenciada AIDELENA PEREIRA en su contra, por delito de tentativa de homicidio, el licenciado V.V.P., en nombre y representación de la licenciada O.G.D.B., ha promovido incidente de recusación para que se separe de su conocimiento al M.S.C.H.C.G., a quien supuestamente le fue repartido dicho negocio penal en el mes de diciembre de 1995.

El incidentista en la parte medular de su escrito, plantea que:

"El día 10 de octubre de 1995, ante la Asamblea Legislativa, O.G.D.B. interpuso Acusación Particular contra el Magistrado Suplente CARLOS CUESTAS y otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por la comisión de Delitos contra la Administración de Justicia y la Seguridad Colectiva."

Conforme se observa en el escrito contentivo del incidente de recusación, la razón fundamental que sustenta la pretensión consiste en el hecho de que el día 10 de octubre de 1995, ante la Asamblea Legislativa, O.G.D.B. interpuso acusación particular contra el Magistrado Suplente CARLOS CUESTAS y otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por la comisión de delitos contra la Administración Pública, la Administración de Justicia y la Seguridad Colectiva. Se desprende de dicho escrito de recusación, que el proceso penal pendiente contra el M.S.C.C. y otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fue interpuesto por O.G.D.B. el día 10 de octubre de 1995; y posteriormente, el incidente de nulidad dentro de la causa penal contra la misma, fue repartido al Magistrado Suplente en el mes de diciembre de 1995, luego de que se separó del conocimiento de dicho negocio al Honorable Magistrado FABIÁN A. ECHEVERS, por estar comprendido dentro de la causal de impedimento a que se refiere el ordinal 11 del artículo 749 del Código Judicial; pese a ello, el citado funcionario judicial no ha manifestado impedimento para seguir conociendo del presente proceso.

También, el licenciado V.V.P. argumenta que el Magistrado CUESTAS no ha conocido hasta el presente de la causa penal que se le sigue a O.G.D.B. ni ésta ha hecho gestión alguna en dicho proceso que haya sido de conocimiento del Magistrado Suplente recusado; por lo que no son aplicables los artículos 751, ordinal 3, y 755, párrafo segundo, del Código Judicial.

Tras haberse...

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