Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Penal, Incidente de Tercería Excluyente propuesto por la LICDA. N.N.R., en nombre y representación de la señora L.M.Z.R., dentro de la Solicitud de Extradición de L.F.A.L., formulada por los Estados Unidos de América, por delito de Tráfico de Drogas.

Señala la letrada como fundamento para el incidente presentado que el día 11 de agosto de 2006 fue detenido el ciudadano colombiano L.F.A.L., por agentes de la Interpol Panamá, quienes incautaron al mismo tiempo bienes varios como joyas, bolígrafos, computadora, grabadora, filmadora, enseres personales y un vehículo Nissan X-Trail, pertenecientes a su representada y los cuales no constituyen delito alguno.

Respecto del vehículo agrega que pese a que se encontraba en poder del señor L.A.L., el mismo constituye el medio de trabajo de la señora L.M.Z. ROJAS.

Agrega que de acuerdo a los tratados de Extradición, a la Ley 23 de 1986 y a la Convención de Viena, no es legal aprehender o cautelar bienes del procesado o de terceras personas.

Finalmente, se observa que se acompaña al escrito presentado una serie de documentos, casi en su totalidad facturas en original, así como un Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil y una copia notariada de la Certificación del Registro Único de Propiedad Vehicular, a efectos de probar la propiedad y preexistencia de los bienes reclamados.

Mediante resolución de 20 de octubre de 2006, se le corre traslado a la señora Procuradora General de la Nación, por el término de tres días para que emita concepto respecto de la presente Tercería Excluyente (f.37).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

A través de Vista No.009 de 26 de octubre de 2006, la Procuradora General de la Nación sostiene que no hay lugar a la petición presentada por la apoderada judicial de la señora L.M.Z. ROJAS y por tanto solicita se deniegue la misma toda vez que por requerimiento judicial de los Estados Unidos de América se procedió a ordenar mediante resolución de 30 de junio de 2006, la detención preventiva con fines de Extradición del ciudadano L.A.L., así como la incautación de todos los artículos en posesión del mismo.

Agrega que no corresponde a la instancia jurisdiccional panameña desaprehender los bienes incautados, lo cual debe dejarse en manos del tribunal extranjero, quien determinará si los mismos constituyen evidencias del ilícito investigado.

Finalmente sostiene que pese a que la petente...

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