Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2006

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.A.B.V., actuando en su propio nombre y representación, ha formalizado incidente de controversia contra la Resolución de fecha 7 de enero de 2006, emitida por la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

La resolución atacada Niega la Admisión de la Querella Penal formalizada contra G.G. DE PAREDES, Rector de la Universidad de Panamá, H.A.R., estudiante universitario y contra otros funcionarios administrativos del mencionado ente académico, por la supuesta comisión de delitos Contra La Seguridad Colectiva, Contra La Fe Pública y Contra La Administración Pública.

EL INCIDENTE DE CONTROVERSIA

El activador judicial, sustentando los motivos en que basa el presente incidente, manifiesta que el escrito de querella que formalizara en su propio nombre y representación, el día 16 de diciembre de 2005 contra G.G. DE PAREDES y otros, fue denegado por la Fiscalía Tercera Anticorrupción, a través de una resolución que tiene como fundamento, el supuesto de hecho, que quien interpone la querella, no reúne las condiciones expresadas en la ley, pero sin explicar los motivos que llevan a dicha conclusión.

En sus alegaciones, el incidentista señala que los hechos ilícitos actualmente investigados, afectan a la Universidad de Panamá, sus profesores, estudiantes y administrativos, los cuales integran la comunidad universitaria. Agrega que entre los afectados se encuentra su persona, Catedrático Titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, toda vez que estamos frente a un delito que afecta plurisubjetivamente, ya que además de causar un perjuicio directo a la Universidad de Panamá, perjudica a los integrantes de dicha institución de forma individual y colectiva.

En respaldo a lo anterior, cita el artículo 1 de la Ley 11 de 1981 (vigente al momento de la comisión del hecho investigado) y el artículo 2 de la Ley 24 de 2005 (que derogó la Ley 11 de 1981), por ser disposiciones que se refieren a los distintos miembros que conforman la comunidad universitaria.

En ese sentido advierte que las características de los delitos investigados, afectan a la comunidad universitaria y precisamente fueron cometidos por quienes dirigen, administran o controlan la Universidad de Panamá. Que frente a este hecho salta a la luz la omisión en formalizar querella penal por quien es el representante legal de la institución, el Rector, situación que le otorga a la parte incidentista, legitimidad para presentar la querella.

Expresa que su intervención en el proceso debe interpretarse, para garantizarle el derecho de ser notificado de las resoluciones que pongan fin al proceso, y de ejercer los recursos concedidos a la víctima de un delito. En otros términos indica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR