Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del incidente de controversia presentado por la licenciada I.D.D.N. en su calidad de apoderada judicial de WIGBERTO TAPIERO LADRON DE GUEVARA y WITA S. A. en contra de la actuación calendada veintisiete de diciembre de dos mil cinco proferida por la Procuradora General de la Nación.

La licenciada I.D. DE NICOLAS promueve el aludido incidente basándose en las consideraciones que siguen.

Sostiene que mediante la atacada actuación la Señora Procuradora General de la Nación decidió no admitir la querella que interpuso en contra de D.C., Superintendente de Bancos, por el supuesto Delito de Incumplimiento de los Deberes de S.P., con lo cual discrepa ya que principalmente su querella contra la servidora pública es por no haber investigado las irregularidades bancarias cometidas por MULTICREDIT BANK. INC las cuales fueron denunciadas por su poderdante y en virtud de ello la señora CÁRDENAS estaba obligaba a iniciar, de oficio, una investigación administrativa.

Igualmente, disiente de la actuación atacada por no considerar los puntos cuarto, quinto, sexto ni noveno con los cuales fundamenta su querella en contra de la Superintendente de Bancos. En ellos, en síntesis, acusa al MULTICREDIT BANK, INC de proporcionar información falsa sobre el manejo de los cheques 0001814, 0001815 y 0001841, argumentando que su poderdante obtuvo documentación que probaba la acusada falsedad y la negligencia y omisión de la Superintendente de Bancos en el manejo de su queja por no cumplir su deber de investigar, de oficio, la actuación de MULTICREDIT BANK, INC. en violación a la ley bancaria.

Finalmente, como material probatorio aporta una copia autenticada de la actuación calendada veintisiete de diciembre de dos mil cinco dictada por la Procuraduría General de la Nación (fs. 6 a 9).

En virtud de lo anterior, la incidentista solicita a esta Sala Segunda de lo Penal que revoque la actuación de la Señora Procuradora en la cual no admite la querella criminal interpuesta en contra de DELIA CÁRDENAS, Superintendente de Bancos, y que se le ordene imprimir a la referida querella el trámite correspondiente.

TRASLADO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La licenciada A.M.G.R., en su calidad de Procuradora General de la Nación, hace un recuento procesal, luego de lo cual emite su criterio jurídico en los términos que siguen.

La Señora Procuradora reitera su criterio en el sentido que la licenciada DELIA...

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