Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Diciembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del incidente de nulidad de lo actuado, por notificación testifical en violación al procedimiento, interpuesto por la licenciada O.G.D.B. en el proceso penal que se instruye por razón de la acusación particular interpuesta por la licenciada AIDELENA PEREIRA en su contra, por delito de tentativa de homicidio, el licenciado V.V.P., en nombre y representación de la licenciada O.G.D.B., ha promovido incidente de recusación para que se separe de su conocimiento al Honorable Magistrado FABIÁN A. ECHEVERS.

Conforme se observa en el escrito contentivo del incidente de recusación (fs. 2 a 7), la razón fundamental que sustenta la pretensión consiste en el hecho de que el día 10 de octubre de 1995, ante la Asamblea Legislativa, O.G.D.B. interpuso acusación particular contra el Magistrado F.E. y otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por la comisión de delitos contra la Administración Pública, la Administración de Justicia y la Seguridad Colectiva. Se desprende de dicho escrito de recusación, que el proceso penal pendiente contra el Magistrado F.E. y otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fue interpuesto por O.G.D.B. el día 10 de octubre de 1995; y posteriormente, el incidente de nulidad dentro de la causa penal contra la misma, fue repartido al Magistrado ECHEVERS en el mes de noviembre del año en curso. Pese a ello, el citado funcionario judicial no ha manifestado impedimento para seguir conociendo del presente proceso.

También, el licenciado V.V.P. argumenta en su escrito, que el Magistrado ECHEVERS no ha conocido hasta el presente de la causa penal que se le sigue a O.G.D.B. ni ésta ha hecho gestión alguna en dicho proceso que haya sido de conocimiento del Magistrado recusado; por lo que no son aplicables los artículos 751, ordinal 3, y 755, párrafo segundo, del Código Judicial.

Tras haberse surtido el correspondiente trámite de traslado establecido en el artículo 758 del Código Judicial, el H.M.F.A.E. remitió manifestación de impedimento, de 7 de diciembre de 1995, en los términos siguientes:

"...

Hasta ahora me entero de la existencia de acusación particular en mi contra...

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