Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Incidente de Controversia propuesto por el Lic. R.C.A. actuando en nombre y representación de J.C.C.A. y contra la Resolución sin número, fechada 6 de marzo de 2005, mediante la cual la Procuradora General de la Nación dispone NO ADMITIR la querella penal contra el Licenciado L.A.M.S., F.A. de la República.

El incidentista presenta un memorial extenso, el cual divide de la siguiente manera:

I.Hechos que dieron origen a la querella instaurada en contra del Fiscal Auxiliar de la República: Esta sección la subdivide en 5 puntos, que en lo medular pone al Tribunal en conocimiento sobre el inicio de un proceso contra la Salud Pública en la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, la cual fue asignada en aquellos momentos a el Lcdo. J.C.C., quien era funcionario de esa entidad pública. De igual forma señala que dentro de este expediente se dieron irregularidades, de lo cual mantuvo informado a la Procuraduría General de la Nación. Que dicha entidad del Ministerio Público ordenó Proceso Disciplinario contra el Lcdo. C. por el hecho de haber solicitado un préstamo personal y que el F.A. de la República abusando de su cargo y en clara violación del artículo 336 del Código Penal, ordenó recibirle declaración jurada a la Sra. J.S. de un negocio administrativo antes enunciado, cuando dicha señora figuraba como sindicada dentro de un proceso penal bajo su cargo.

II.Constitución del hecho punible atribuido al querellado: En este aparte señala que el F.A. de la República tenía pleno conocimiento de la existencia de un proceso instaurado por el Lcdo. C. en base a las imputaciones hechas por las Sra. J.S.. Que el F.A. se excedió en el ejercicio de sus funciones e indujo a la Sra. J. a faltar a la verdad o manipular los relatos. Que el Lcdo. C. nunca fue notificado de la recepción de esta declaración jurada por parte de la Sra. J.

III.Análisis de la Resolución emitida por la Procuraduría General de la Nación: La querella penal contra el F.A. de la República fue presentada el día 12 de enero del año 2006, y posteriormente el día 13 de marzo del mismo año fue informado telefónicamente que la querella penal había sido negada, lo que atenta contra los derechos que se consagran en la Ley 31 de 29 de mayo de 1998, que se refiere a la Protección a las Víctimas del Delito. Por lo que solicita se deje sin efectos la resolución incidentada y se proceda a la...

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