Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.V., actuando en su condición de apoderado judicial de L.B.S.A., ha promovido INCIDENTE DE NULIDAD, contra la RESOLUCIÓN fechada veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007), dictada por la SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que resolvió REVOCAR la Resolución calendada treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), dictada por la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual se disponía admitir la querella incoada por J.L.V., representante legal de L.B.S.A., a través de su apoderado judicial, contra R.C.C., por los presuntos delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONTRA EL HONOR.

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

El incidentista solicita se DECRETE LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del INCIDENTE DE CONTROVERSIA promovido por el querellado R.C.C., Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos, de manera que puedan ser subsanadas las irregularidades cometidas.

Sostiene, que luego de haberse presentado el mencionado INCIDENTE DE CONTROVERSIA, ocurrió una violación tanto legal como constitucional a la garantía del debido proceso, ya que se omitió un trámite trascendental dentro de la tramitación, pues, según expresa "nunca se corrió en traslado a la contraparte, es decir, jamás se le corrió traslado a la parte querellante debidamente constituida, para poder que el mismo pudiera ser resuelto" (fs. 3-4).

Apunta, que de conformidad con el artículo 2274 del Código Judicial de todo incidente se debe correr traslado a la parte contraria y, como quiera que el artículo 1993 ibídem, referente al incidente de controversia, pauta que "se tramitará como los de previo y especial pronunciamiento", surgía entonces la obligación de correrle traslado a la contraparte, es decir, a la parte querellante constituida por LUCKY BINGO S. A., cuya condición se la daba la providencia fechada treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), proferida por la Procuraduría General de la Nación, contra la cual iba dirigido el incidente de controversia.

Finalmente, se aducen como pruebas las siguientes: 1. Copia autenticada de la Resolución de 25 de enero de 2007; y, 2. Denuncia del expediente que contiene la querella penal.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Dado en traslado el presente incidente de nulidad, la licenciada A.M.G.R., en su condición de Procuradora General de la Nación, mediante escrito de contestación, recomendó, se acoja el incidente propuesto por el licenciado J.A.V., se subsane la pretermisión y, se continúe con el trámite que en derecho corresponda.

La Señora Procuradora comparte el criterio vertido por el incidentista en cuanto que el incidente de controversia fue resuelto sin conocer el parecer de éste. Manifiesta, que lo que se discutía era la admisión de la querella, por tanto, debió conocerse la opinión jurídica del querellante. A su vez, es de la opinión que en base al artículo 2300 del Código Judicial, al querellante, como parte interviniente en el proceso deben comunicársele los actos que se surtan en él.

A criterio de la Señora Procuradora, la advertida omisión, constituye una ilegalidad y una infracción a la garantía constitucional del debido proceso, ya que las notificaciones se encuentran dentro de los trámites comunes esenciales a los procesos de juzgamiento, por lo que debe ser subsanada tras la declaratoria de nulidad.

En virtud a lo anterior es que recomienda se subsane la omisión procesal.

DECISIÓN DE LA SALA

Conocido, medularmente, el planteamiento del incidentista, así como la opinión de mérito de la Procuradora...

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