Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación propuesto por el Licenciado M.E.B., en su condición de defensor de oficio del ciudadano U.A.G.G., contra la Resolución de 11 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

La decisión objeto de impugnación resuelve denegar el Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción o Competencia, propuesto dentro del proceso seguido a GONZÁL GONZÁLEZ por delito Contra La Vida y la Integridad Personal en perjuicio de la menor de edad M.E.C.C. (q.e.p.d.).

El recurrente solicita que previa revocación de la resolución apelada, se conceda el incidente de nulidad planteado, por considerar que se ha incurrido en la causal de falta de jurisdicción o competencia. Fundamenta su pretensión en la supuesta ausencia de dolo en la acción desplegada por su representado, producto de la cual se registra la muerte de la niña M.E.C.C., hecho ocurrido el día 9 de julio de 2004, en la comunidad de El Hatillo, distrito cabecera de Ocú.

Apoya su planteamiento entre otras cosas, en la acreditada relación previa entre su defendido, la occisa y su familia, por lo que asegura que no existía motivo alguno para que el imputado quisiera quitarle la vida a la niña. Por otra parte resalta algunas consideraciones emitidas con anterioridad por esta S., al resolver en grado de apelación, una solicitud de medida cautelar, donde se expuso el criterio respecto a que en esta causa constaban elementos para advertir la ausencia de dolo directo en los hechos investigados, así como tener como demostrada la amistad cercana entre los familiares de la víctima y el imputado GONZAL GONZÁLEZ.

También destaca que el día de los hechos, mediaron amenazas de J.J.L. hacia su defendido, como muestra evidente de la enemistad entre ambos, en razón de que el hoy procesado declaró en otro proceso, a favor de J.D.C., hermano de la hoy difunta.

La Sala considera que la tesis esgrimida por el impugnante resulta ser inconclusa, porque no presenta elementos jurídicos ni fácticos que tengan la virtualidad necesaria para demostrar que el Tribunal Superior carece de competencia para conocer de la presente causa penal.

Así observamos que el recurrente se ha limitado a presentar argumentos que en realidad, conciernen al fondo del negocio penal, pero vemos que en ningún momento llega a desvirtuar porqué su defendido realiza voluntariamente una detonación contra la víctima, menos...

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