Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del incidente de objeciones presentado por el Licenciado MARIO E. RODRÍGUEZ, actuando en representación del ciudadano de nacionalidad colombiana, B.B.W., contra la Resolución Ministerial Nº164 de 22 de febrero de 2007, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se accede a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra BENT WILLIAMS.

PLANTEAMIENTOS DEL INCIDENTISTA

El letrado cuestiona lo resuelto en la precitada Resolución Ministerial Nº 164 de 22 de febrero de 2007, por considerar que en el proceso de extradición concurren las causales de objeción consagradas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2507 del Código Judicial, que corresponden a: los "defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados"; la "improcedencia de la solicitud de extradición al no estar debidamente fundamentado el derecho de Estado requirente"; y "por ser contraria la solicitud de extradición a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuere parte la República de Panamá".

En este sentido, considera que la documentación presentada, no cumple con las formalidades exigidas por la legislación panameña, ya que al tratarse de textos procedentes del extranjero y en un idioma distinto al español, es necesario que la misma venga acompañada de una certificación de un traductor público autorizado.

El censor plantea que "en flagrante violación del debido proceso, ... la solicitud del país requirente no aportó elementos probatorios alguno que establezcan la supuesta vinculación del señor B., a la supuesta comisión de algún hecho punible, lo que no sólo pone (sic) en ... duda lo fundamentado por el país requirente, sino que expone de manera sutil una mala intención, ya que por ejemplo; la foto y la descripción del señor B., no corresponden a él, de otra forma se dan por ciertos hechos relatados por el agente LEONAR E. HARAN, quien labora para la OFICINA DE INMIGRACIÓN Y ADUANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS, en calidad de agente especial, .... y quien .. sólo se ha dedicado a relatar una supuesta operación y al señalamiento de 20 supuestos testigos, ...".

Por último, el censor plantea que el Estado requirente no ha aportado la certificación en la que conste que la pena por el delito al que se vincula al señor B., no tiene pena de muerte, ni condena a cadena perpetua, tal y como se observa en la transcripción extra oficial, 2 del título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960 (fs.1 a 5).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuradora General de la Nación, mediante Vista Nº003 de 29 de marzo de 2007, consideró que no tiene vigencia la objeción presentada por el apoderado judicial del señor B.F.B.W..

En esa dirección, en cuanto a la causal 2 del artículo 2507 del Código Judicial, manifiesta que el Estado Requirente formalizó en tiempo oportuno la solicitud de extradición, aportando documentación autenticada y traducida al idioma español, que respaldan el requerimiento emitido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida.

En cuanto a la configuración de la causal contenida en el numeral 3 del artículo 2507, que alude al Principio de Doble Incriminación que debe ser imprescindible entre los Estados partícipes en un proceso de extradición, señala que en el presente negocio, a B.B.W. se le acusa por asociarse ilícitamente, con objeto de importar narcóticos a suelo estadounidense; así como instigar para que se perpetrara el delito; por lo que estas conductas son estimadas como actividades susceptibles de ser penalizadas a la luz de la legislación nacional. Advierte que el Estado requirente ha aportado la transcripción de los textos penales referentes a la investigación, los cuales, con previa lectura, se adecuan a nuestra legislación, a las conductas penales para casos relacionados con drogas.

Respecto a la configuración de la causal contenida en el numeral 4 del artículo 2507, puntualiza, que el requerimiento de extradición que nos ocupa, se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre Panamá y los Estados Unidos de América, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, por lo que no tiene sustento legal lo recurrido por el incidentista, al tratar de invocar formalidades adicionales en la presentación de la solicitud (fs.25-30).

DECISIÓN DE LA SALA

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vista en los argumentos del abogado objetante y en lo conceptuado por el Ministerio Público, procede a determinar si es viable conceder o no el incidente de extradición del ciudadano colombiano, F.B.W., formulada por los Estados Unidos de América.

Antes de entrar a decidir las objeciones presentadas, debemos recordar que esta incidencia, debe ser resuelta con base a los siguientes lineamientos jurídicos vigentes:

La Ley No. 75 de 14 de junio de 1904, a través de la cual se aprueba el Tratado de Extradición entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Panamá (Gaceta Oficial No. 32 de 30 de junio de 1904), en su artículo III, expresa que la extradición de prófugos se efectuará en la...

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