Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del recurso de casación interpuesto por KREPORT INVESTMENT INC. contra el auto de 17 de abril de 1997, pronunciado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y mediante el cual declara nulo lo actuado en el proceso seguido contra BALDOMIR KRISAJ KRISAJ y EDITH CALVERA DE KRISAJ por delito de falsedad, el licdo. D.E.C.G., en su condición de apoderado de dichas personas, presentó incidente de nulidad, a objeto de que se declarara lo siguiente:

"(1) Que existe falta de competencia de la Honorable Sala, puesto que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de casación;

(2) Que existe ilegitimidad del acusador particular;

(3) Que la demanda no reune (sic) los requisitos de forma exigidos por nuestra legislación;

(4) Que se declara la nulidad de toda la actuación realizada a partir del folio 153 del expediente.

(5) Que la acusación particular resultó falsa temeraria.

(6) Que se ordena compulsar para el inicio de oficio de las sumarias por los delitos de falsedad, calumnia judicial y simulación de hecho punible".

Esta S. indica que, en resolución de 3 de diciembre de 1997, se admitió el recurso de casación que ahora se cuestiona, a través de esta incidencia. Cabe señalar que ya esa resolución de 3 de diciembre de 1997, que admitió el recurso de casación fue objetada por el propio licdo. C.G., a través de un recurso de hecho y la Sala, en decisión de 29 de marzo de 1998, declaró "no viable la apelación contra el auto de 3 de diciembre de 1997", señalando la Sala en esa oportunidad que "el recurso de casación, por ser un medio impugnativo extraordinario, contiene las normas procesales referentes a su admisibilidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR