Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Enero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Enero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado L.G.Z., apoderado judicial del señor L.R.D.J.S., ha interpuesto incidente de nulidad del proceso penal que se inició como consecuencia de la denuncia interpuesta por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, contra el precitado señor y otros.

El incidentista fundamenta su solicitud en el hecho de que los Magistrados de la Corte presentaron una querella y no probaron su condición como tales, por lo que no son querellantes legítimos; lo que acarrea de acuerdo con los artículos 2032 y 2011 del Código Judicial, la nulidad del proceso.

El expediente del proceso cuya nulidad se pide fue remitido a este Despacho, en el cual aparece resolución A. V. Nº 362, proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 8 de marzo de 1994, que resolvió lo siguiente:

"Concluye esta J., que se está en presencia de un caso de tipo penal contemplado entre los delitos CONTRA LA PERSONALIDAD INTERNA DEL ESTADO, específicamente en el Artículo 308, porque al hacer un análisis de la nota como anteriormente hemos expresado, emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, se observa que la misma es hecha por el Pleno de la Corte Suprema, que es el ente representativo de este Órgano del Estado, mas no así, de una presentación formal de querella del ofendido que procede en los delitos de CALUMNIA E INJURIA, tal como lo dispone el Artículo 180 de nuestro Código Penal.

Las consideraciones anteriores nos motiva a declinar el conocimiento de este proceso a la esfera municipal, a quien le corresponde resolver esta...

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