Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de J.L.L. y R.L.L., ha presentado incidente de recusación contra los Magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema J.A.T., R.A.F. y E.S., dentro del "recurso de casación promovido en Proceso Universal de Quiebra contra I.D.M., A.D.M., S.D.D.M., Y. MADURO DE MIZRACHI y DESARROLLO VIZCAYA S.A." (f.1).

La Sala llama la atención sobre el hecho de que, con anterioridad, el licenciado C.G. presentó un incidente en el que recusaba también a los Magistrados de la Sala Primera de esta Corporación de Justicia, dentro del mismo proceso civil que involucra a J. y R.L.L., y a I.D.M., A.D.M., S.D. de M., Y.M. de M. y Desarrollo Vizcaya S.A. En aquella oportunidad la Sala Penal decidió, mediante resolución judicial calendada 27 de octubre de 1998, inadmitir el incidente interpuesto por ser manifiestamente improcedente, tras comprobar que antes de presentar la recusación, el incidentista ya había realizado una gestión dentro del proceso, por "lo que resulta lógicamente incompatible con la voluntad de recusar al tenor del ... artículo 755".

La lectura de esta nueva iniciativa procesal pone inmediatamente de manifiesto su falta de sustento legal. En primer lugar, no se precisa cuál es la causal que sirve de apoyo al incidente. Mientras que inicialmente se sostiene que "La causal que fundamenta el presente INCIDENTE DE RECUSACIÓN está nominada en el ordinal 5 del artículo 749 del Código Judicial" (f.1), luego se transcribe el texto de los numerales 5 y 17 del artículo 749 (fs.1-2), para, posteriormente, en el fundamento de derecho indicar que el incidente se sustenta en los "Ordinales 5 y 11 del artículo 749 del Código Judicial" (f.3).

En segundo lugar, se aprecia que los planteamientos de hecho carecen de eficacia de comprobar ninguna de las causales contempladas en el artículo 749 del Código Judicial. En este aparte del libelo el licenciado C.G. expresa que "el 29 de julio de 1998 interpusimos recurso de hecho contra la negativa de admitir formalización del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que mantenía la reposición de la quiebra de I.D.M., A.D.M., Y. MADURO DE MIZRACHI, S.D.D.M. y DESARROLLO VIZCAYA S.A."; que "El 18 de enero de 1999, la honorable Sala Primera ... negó el recurso de hecho" y le impuso una multa de mil balboas; que el 1º de febrero de 1999, la Sala mantuvo la...

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