Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Auto 1ª Nº 122 de 13 de septiembre de 2002 y Auto 1ª Nº 123, de 13 de septiembre de 2002, denegó los incidentes de controversia promovidos por el Licdo. D.E. CUEVAS en contra de la Fiscal Segunda Superior dentro de las sumarias incoadas a S.D.H.S. y otros, sindicado por la presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de ZHANG YU TANG.

Las resoluciones fueron impugnadas por la defensa técnica del señor H.S. y se corrió traslado del escrito a la Licda. GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, quien en tiempo oportuno presentó su escrito de oposición.

Toda vez que se advierte que en los negocios penales hay identidad de causa y sujetos procesales, se procedió a decretar de oficio la acumulación de los incidentes a efectos de surtir la actuación de esta Superioridad en calidad de tribunal de alzada.

EL APELANTE

El Licdo. D.E. CUEVAS plantea que la providencia de 8 de noviembre de 2001 proferida por la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se ordena la detención preventiva de S.D.H.S., sustenta la presunta vinculación de éste con el hecho punible investigado con los informes suscritos por unidades de la Policía Nacional que hacen referencia a la información que supuestamente fue suministrada por R.R.C. y M.N., quienes señalan a su poderdante como uno de los partícipes en la comisión del delito.(F.29 del Cuadernillo 498-E)

Expresa el letrado que el A-quo, en el Auto 1ª Nº 122 de 13 de septiembre de 2002, consideró que el señalamiento de los imputados M.N. y R.R.C., así como los informes y declaraciones juradas de los agentes policiales, son elementos suficientes para mantener la orden restrictiva de libertad que pesa en contra de su defendido.(F.30 del Cuadernillo 498-E)

Seguidamente, hace un análisis de las declaraciones vertidas por J.S. y C.D., quienes son agentes de la Policía Nacional, así como los informes que éstos suscribieron. De igual manera, se refiere a las declaraciones rendidas por M.N. y R.R.C., concluyendo que no se desprende vinculación alguna de SEBASTIÁN HART con el hecho punible y considera que no existen graves indicios que fundamenten la adopción de la más grave de las medidas cautelares previstas en la Ley, por lo que estima que debe dejarse sin efecto la orden de detención emitida en contra de su defendido.(Fs.31-33 del Cuadernillo 498-E)

En otro orden de ideas, manifiesta el apelante que el 22 de julio de 2002, presentó escrito de pruebas dentro del proceso en comento, con el objeto de incorporar al sumario elementos que favorezcan la situación jurídica de S.D.H.S. y la Fiscal Segunda Superior, mediante providencia de 29 de julio de 2002, dispuso acoger la certificación de buena conducta, y no admitir el resto de las pruebas documentales ni testimoniales, por considerar, entre otras cosas, que los familiares de H.S. son testigos sospechosos y que los documentos no guardan relación con la investigación.(Fs. 1-3 del Cuadernillo 499-E)

Concluye el apelante solicitando que se revoque el Auto 1ª Nº 123 de 13 de septiembre de 2002 proferido por el Segundo Tribunal Superior y se admita el incidente de controversia.(F.4 del Cuadernillo 499-E)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá manifestó en escrito de oposición que del examen global del sumario que guarda relación con el secuestro y homicidio de ZHANG YU TANG, no se recoge elemento alguno que favorezca la solicitud de la defensa del procesado H.S., quien se encuentra prófugo, de dejar sin efecto la orden de detención preventiva.

Indica la Agente de Instrucción que los hechos comprueban que el hoy occiso fue privado de su libertad com miras a pedir un precio por su liberación y para ello se contó con la colaboración de varias personas, quienes se distribuyeron sus roles; desde facilitar un vehículo ilegalmente habilitado para taxi, pasando por quienes someterían a la víctima, con el inconveniente de que ésta se les resistió y frustó sus claras intenciones, al punto de que le causaron la muerte.(F.39 del Cuadernillo 498-E)

Expresa que de todas las diligencias adelantadas se ha podido establecer inicialmente la existencia de relaciones personales...

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