Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta colegiatura judicial, el Auto de 1ra. instancia Nº 162 de 30 de mayo de 2003, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se negó lo pretendido en el incidente de controversia presentado por el licenciado E.C.A. representante judicial de L.C.R. De León, procesado por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de A.A.A. (q.e.p.d.).

POSICIÓN DEL APELANTE

El licenciado E.C.A., sostiene que para ordenar la detención de L.C.R. De León se tomó en consideración las declaraciones indagatorias y juradas de los señores E.M.S. y E.M.S. (a) S., quienes formularon cargos en su contra, como la persona que mandó a "C. y a otro menor" a llevar el carro de A.A.A. (q.e.p.d), donde S. para que se desmantelara y desapareciera.

En este orden de palabras agregó que, los dos menores están confesos del homicidio del señor A.A.A. (q.e.p.d.), éstos declararon con lujos de detalles como cometieron el homicidio.

Finalmente indicó que el interés de su patrocinado no es vivir fugitivo de la justicia sino tener un juicio justo, por lo que, estima que de acuerdo a las piezas probatorias insertas en autos su patrocinado tiene derecho a que se le aplique una medida cautelar personal menos severa que la detención preventiva lo que motivara que su patrocinado se presente a la Fiscalía para ampliar su indagatoria en el término de 24 horas (fs. 54 a 56).

ESCRITO DE OPOSICIÓN

Frente al planteamiento del licenciado C.A., el licenciado R.R.C., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, manifestó que la detención de L.C.R. De León, fue emitida mediante providencia de 22 de agosto de 2002 y fundamentada en las constancias probatorias que hasta ese momento se habían incorporado al expediente, tales como la declaración de E.M.S. y E.M.S. (a) S., quienes hicieron señalamientos claros, serios y directos contra el procesado De León, como la persona que mandó el carro donde S. y quien dio la orden que lo desmantelara prometiendo a S. una cantidad de dinero (fs. 129-133).

Agregó el licenciado R.C. que si bien el señor K.A.V.C. (a) Chanito, se hizo confesó del homicidio de A.A.A., tal declaración no puede ser tomada como valida, pues, cuando ésta se dio K.A.V., suplantó su identidad de mayor de edad por la del menor R.D.M.V..

Por otro lado agregó que cuando K.A.V.C., rindió declaración como mayor de edad negó la confesión realizada...

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