Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Agosto de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a

la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia el libelo de Incidente de

recusación promovido por el Licenciado J.A.Q.R. contra el

Fiscal Segundo Anticorrupción, Licenciado D.B., dentro del sumario

instruido Contra C.M. por supuesto delito Contra la Fe Pública.

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTISTA

El

licenciado J.A.Q.R., en la parte pertinente de su libelo

de recusación, sostiene lo siguiente:

"PRIMERO: El licenciado E.M.J., de la firma forense MORGAN

& MORGAN interpuso ante la Procuraduría General de la Nación denuncia penal

contra el Dr. C.M., por la presunta comisión del delito de

enriquencimiento ilícito.

SEGUNDO

La Procuraduría General de la Nación aprehendió el conocimiento

de la denuncia penal de la referencia y comisionó a la Fiscalía Segunda

Anticorrupción para que evacuara diligencias tendientes a la instrucción del

sumario.

TERCERO

El licenciado D.B., en su condición de Fiscal Segundo

Anticorrupción, a propósito de la denuncia en cuestión emitió la Resolución de

26 de enero de 2001, mediante la cual ordena la práctica de todas aquellas

diligencias necesarias para el establecimiento del hecho punible y determinar

la autoría del mismo.

CUARTO

Posteriormente, sin haber requerido al señor J.M. en los

términos que señala el numeral 4 del artículo 335 del Código Penal, en que se

apoyaba la denuncia y sin que existiera legitimación legal para adelantar

diligencias para la averiguación del delito de enriquecimiento ilícito

sub-judice, porque la competencia para este efecto corresponde a la Contraloría

General de la Nación, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la

Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, el licenciado D.B., en su

condición de Fiscal Segundo Anticorrupción giró un número plural de oficios a

bancos de la localidad, para averiguar los estados y movimientos financieros de

mi representado, lo cual denota enemistad manifiesta entre el agente del

Ministerio Público (Licenciado D.B. , Fiscal Segundo Anticorrupción)

y el Dr. C.M..

QUINTO

Mediante resolución de 21 de junio de 2001, el licenciado DANIEL

BATISTA, en su condición de Fiscal Segundo Anticorrupción, aprehende el

conocimiento del sumario relativo a la querella penal interpuesta por la firma

MORGAN & MORGAN contra la fe pública (sumario respecto del cual solicitamos

a través del presente incidente, que sea separado del conocimiento del

proceso).

LA CAUSAL INVOCADA

La causal de recusación que invocamos está contenida en el numeral 15 del

artículo 749 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 749: Ningún...

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