Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Agosto de 2001
Ponente | GABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ingresa a
la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia el libelo de Incidente de
recusación promovido por el Licenciado J.A.Q.R. contra el
Fiscal Segundo Anticorrupción, Licenciado D.B., dentro del sumario
instruido Contra C.M. por supuesto delito Contra la Fe Pública.
FUNDAMENTOS DEL INCIDENTISTA
El
licenciado J.A.Q.R., en la parte pertinente de su libelo
de recusación, sostiene lo siguiente:
"PRIMERO: El licenciado E.M.J., de la firma forense MORGAN
& MORGAN interpuso ante la Procuraduría General de la Nación denuncia penal
contra el Dr. C.M., por la presunta comisión del delito de
enriquencimiento ilícito.
La Procuraduría General de la Nación aprehendió el conocimiento
de la denuncia penal de la referencia y comisionó a la Fiscalía Segunda
Anticorrupción para que evacuara diligencias tendientes a la instrucción del
sumario.
El licenciado D.B., en su condición de Fiscal Segundo
Anticorrupción, a propósito de la denuncia en cuestión emitió la Resolución de
26 de enero de 2001, mediante la cual ordena la práctica de todas aquellas
diligencias necesarias para el establecimiento del hecho punible y determinar
la autoría del mismo.
Posteriormente, sin haber requerido al señor J.M. en los
términos que señala el numeral 4 del artículo 335 del Código Penal, en que se
apoyaba la denuncia y sin que existiera legitimación legal para adelantar
diligencias para la averiguación del delito de enriquecimiento ilícito
sub-judice, porque la competencia para este efecto corresponde a la Contraloría
General de la Nación, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la
Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, el licenciado D.B., en su
condición de Fiscal Segundo Anticorrupción giró un número plural de oficios a
bancos de la localidad, para averiguar los estados y movimientos financieros de
mi representado, lo cual denota enemistad manifiesta entre el agente del
Ministerio Público (Licenciado D.B. , Fiscal Segundo Anticorrupción)
y el Dr. C.M..
Mediante resolución de 21 de junio de 2001, el licenciado DANIEL
BATISTA, en su condición de Fiscal Segundo Anticorrupción, aprehende el
conocimiento del sumario relativo a la querella penal interpuesta por la firma
MORGAN & MORGAN contra la fe pública (sumario respecto del cual solicitamos
a través del presente incidente, que sea separado del conocimiento del
proceso).
LA CAUSAL INVOCADA
La causal de recusación que invocamos está contenida en el numeral 15 del
artículo 749 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 749: Ningún...
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