Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Enero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Enero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal del incidente de objeciones interpuesto por la licenciada E.A.T., en su condición de apoderada judicial de A.L.R., contra la nota A.J.N. 514, calendada 6 de julio de 1995, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se ordena a la Procuraduría General de la Nación proceder a la detención preventiva de L.R., quien es requerido por el gobierno de los Estados Unidos por la comisión de delito relacionado con drogas.

Explica la incidentista que el 3 de julio de 1995, la embajada de los Estados Unidos de América anunció al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá su intención de formalizar solicitud de extradición del ciudadano de ese país A.L.R. (f. 3). Como consecuencia de ese anuncio, el Ministerio, mediante nota A.J.N. 514, de 6 de julio de 1995, solicitó al Procurador General de la Nación que ordenara la detención preventiva de L.. Mediante providencia de 6 de julio de 1995, el funcionario de instrucción cumplió con ordenar la detención solicitada, poniendo al detenido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores por el término de 60 días (fs. 3-4). Sigue exponiendo la letrada que el Estado Requiriente no cumplió, dentro del término fijado por la ley, con la formalización de la solicitud de extradición, lo que hizo el 5 de septiembre de 1995, es decir cuando habían transcurrido "sesenta y dos (62) días desde que se produjera la detención" (f. 4). Por tal motivo la incidentista considera que la detención que aun sufre su defendido es ilegal, ya que se le mantiene detenido "en un período mayor de sesenta (60) días" (f. 4).

Por otra parte, reclama también que los documentos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición "se encuentran escritos en otra lengua que no es el español, no se presentan traducidos ... con lo cual no cumplen con los requisitos que en ese sentido establece el Código Judicial" (f. 5).

Finalmente, la incidentista solicita a la Sala que "niegue lo actuado" en el proceso de extradición contra L.R. y, en consecuencia, "se proceda ... a ordenar la libertad ..." de su defendido (f. 15).

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Al contestar el traslado que le fuera corrido en este negocio, el Procurador General de la Nación externa opinión en el sentido de que el incidente de objeciones es "extemporáneo", toda vez que debió presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la providencia que ordena la detención preventiva de L.R. (f. 300).

Por otra parte...

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