Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 16 de junio de 1995, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia (fs. 33 a 37), que no admite los incidentes propuestos por la licenciada O.G.D.B., en su condición de apoderada judicial de EDUARDO BERBEY, y en su propio nombre.

El Segundo Tribunal Superior, en la Resolución de 16 de junio de 1995 apelada (fs. 33 a 37), realizó la siguiente exposición resumida de los antecedentes del caso:

"al revisar el cuaderno penal admisorio de la acusación particular, se demuestra que dicho auto tiene fecha 4 de enero de 1995 (fs. 9-10) y la Secretaría del Tribunal, requiere notificar a la Licda. B. como a su representado para cumplir con el trámite, por lo que se traslada una funcionaria de la Secretaría del Tribunal al Edificio Carmela Isabel de Calle 50 y conversa con la 'Secretaria Moyra y pregunta por la letrada-incidentista y aquella (secretaria) contesta que no se encontraban, gestión que resultó negativa (f. 13); en esa misma fecha la Licda. de B. en horas de la tarde conoce que le están procurando para notificarle el auto que admite la acusación particular y promete no le envíen notificadores que se apersonarían a notificarse y que lo harían el lunes, de tener algún inconveniente llamaría a Secretaría para que mandaran a su oficina y recibir así la notificación. (F. 14).

Al no concurrir, el 21 de marzo se traslada un funcionario de Secretaría a efectuar la notificación y conversa con la secretaria Rosario y le expresa que viene con la misión de notificar a la Licda. B. y al señor E.B. y le responde que no se encontraban, obteniendo el mismo resultado anterior. (F. 15).

Esa gestión es comunicada a la M.P., quien ordena por Secretaría se fije en la oficina de la Licda. de B., el edicto conforme lo establece el artículo 995 del Código de Procedimiento.

Al presentarse el 28 de marzo la Licda. B. a la secretaría del Tribunal la oficial mayor K. le pregunta 'si se iba a notificar, respondiendo, ya había sido notificada por edicto en puerta'. (F. 21).

Ante toda esta situación no quedó otra alternativa que notificarla por edicto, procedimiento que no vulnera disposición procedimental, ya que dicha oficina es conocida por la Secretaría, además de haberse conversado vía telefónica con antelación al acto de fijación del edicto que concluyera con la notificación personal.

De tal forma que, el cumplimiento de los mecanismos legales, aplicados en quienes rehusan las notificaciones personales, no encuentran asidero legal para acusar de nulidad actos reglados. ..." (Fs. 35 a 37).

Primeramente, para resolver la presente alzada, la Sala prestará exclusiva atención a los puntos a que se refieren...

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