Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el incidente de controversia interpuesto por la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución de 30 de octubre de 2006, mediante la cual la Procuradora General de la Nación dispuso admitir la querella penal presentada en su contra por el licenciado SYDNEY SITTON URETA, por la presunta comisión de los Delitos de Simulación de Hecho Punible y Calumnia en Actuaciones Judiciales.

EL INCIDENTE

La recurrente concentró su disconformidad con la resolución incidentada al considerar que al querellante no le asisten los derechos inherentes a las víctimas del delito, por cuanto nunca se indagó al licenciado SYDNEY SITTON URETA, razón por la cual no recibió el tratamiento de imputado.

Agregó que el artículo primero de la Ley 31 de 1998, sobre la protección de las víctimas del delito estipula como tales a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños como consecuencia de una acción u omisión que viole la legislación penal vigente, por lo que reiteró que el querellante no sufrió daños como imputado, ni se ejerció ninguna acción u omisión en su contra que violare la ley penal vigente.

Comentó además, que la querella impetrada no cumplió con los presupuestos de los artículos 351 y 353 del Código Penal, cuya violación surge cuando se presenta una denuncia ante una autoridad a sabiendas que el delito denunciado no se ha cometido, o cuando se simulen pruebas o indicios que puedan servir de motivo a una instrucción judicial; y cuando se inculpa a una persona por la comisión de un hecho punible a sabiendas que es inocente o se simulen pruebas o indicios.

Por tanto, peticionó se revoque la resolución incidentada.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Procuradora General de la Nación, se opuso al incidente de controversia promovido por la licenciada GEOMARA GUERRA DE J., por cuanto consideró que la actuación del Ministerio Público se desarrolló dentro del marco de la legalidad, respetando la igualdad procesal, la presunción de inocencia y la garantía constitucional del debido proceso.

De otra parte, sostuvo que para ser considerado víctima del delito no se requiere haber tenido la calidad de imputado, porque el artículo 1 de la Ley 31 de 1998, considera como tal a aquella persona que haya sufrido daños, ya sea a nivel físico, mental, emocional, a nivel de pérdidas financieras o bien, por menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la acción u omisión que viole la legislación penal vigente.

Por tanto, indicó que, dado que la querella interpuesta se fundamenta en un delito que atenta contra el honor del querellante, a consecuencia de la...

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