Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del incidente de controversia formulado por el FIRMA FORENSE SIDNEY SITTON ABOGADOS, la que actúa en su condición de apoderada judicial de H.M.V.B., contra la Resolución de 20 de marzo de 2006, emitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual, se rechaza el poder otorgadopor el licenciado S.S.U., en representación de H.V.B., a fin de constituirse en denunciante y/o querellante, contra el licenciado R.R., y no se admite a V.B. como denunciante ni como querellante dentro de la investigación.

La firma forense incidentista plantea, básicamente, que "Al impedir a nuestro poderdante, poder constituirse como querellante coadyuvante, la resolución incidentada infringe el acceso a la justicia y la Garantía de la Víctima a ser oída en el proceso, que constituyen, las principales Garantías Procesales de la Víctima y que junto al principio del debido proceso, integran la tutela judicial efectiva, principios que la Corte por vía de jurisprudencia ha venido reconociendo y que consiste en el derecho de acudir a los tribunales para obtener el inicio de un proceso en el que se atienda su pretensión" (fs.4-5).

De este incidente se le corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación, despacho de instrucción pública que, mediante vista de 2 de mayo de 2006, solicitó se desestimara la pretensión de la parte actora y mantener en vigencia la resolución de 20 de marzo de 2006 (fs.25-35).

Sin entrar en mayores consideraciones jurídicas de fondo, la Sala advierte que no es la autoridad jurisdiccional competente para atender y resolver el presente incidente de controversia.

El artículo 1993 del Código Judicial establece que "Las actuaciones de los agentes del Ministerio Público podrán ser objetadas por las partes mediante incidente de controversia, el que será resuelto por el Tribunal competente para conocer del proceso..." (Resalta la Sala). En ese mismo sentido, la jurisprudencia nacional ha sido consistente en señalar que la figura del incidente de controversia, como medio para...

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