Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el incidente de controversia interpuesto por el licenciado R.C.C., actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución de 31 de enero de 2006, mediante la cual la Procuradora General de la Nación dispuso admitir la querella penal presentada en su contra por el señor J.L.V., en nombre y representación de la empresa LUCKY BINGO, S.A., por la presunta comisión de Delitos contra la Administración Pública y contra el Honor.

LOS HECHOS

El diario La Prensa publicó en su edición de 02 de diciembre de 2005 una noticia bajo el titular "Descubren ilegalidades en Lucky Bingo", indicando que la Junta de Control de Juegos mantenía un expediente donde enumeraba 30 irregularidades cometidas por la empresa, entre ellas, la alteración de premios y modalidades de bingo prohibidas en Panamá.

La empresa LUCKY BINGO consideró responsable de las acusaciones señaladas contra ella al señor R.C.C., Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que promovió formal querella en su contra.

La Procuraduría General de la Nación, mediante resolución de 31 de enero de 2006 dispuso admitir la querella formulada contra el señor CORTIZO COHEN por la presunta comisión de Delitos contra la Administración Pública y contra el Honor.

EL INCIDENTE

El incidentista concentró su disconformidad con la resolución que admite la querella promovida por la empresa LUCKY BINGO, S.A., en que la Procuraduría General de la Nación le concedió el carácter de prueba sumaria la publicación aparecida en el Diario La Prensa en su edición de 02 de diciembre de 2005, en la que se expresó que una auditoria de la Junta de Control de Juegos descubrió ilegalidades en LUCKY BINGO, y que la misma entidad había encontrado inversión de "MARC HARRIS" en Lucky Bingo, sin embargo, se trató de una investigación del periodista que no fue confirmada por él.

Adicionó que el Ministerio Público sustentó la admisión del querella presentada en su contra con los titulares aparecidos en la primera plana de la edición del Diario La Prensa de 02 de diciembre de 2005, sin embargo, los mismos no se reflejan en el contenido de la noticia aparecida en la página 45-A de esa misma edición, puntualizando que el titular presenta un contrasentido con la noticia, lo cual surge porque los titulares están destinados a la venta y a la publicidad del medio de comunicación

Agregó que en la noticia tomada como prueba sumaria en su contra, el periodista refiere que la información fue extraída de un expediente que maneja la Junta de Control de Juegos, lo que evidencia que nunca dijo las expresiones que le endilgan como injuriosas; y que tampoco proporcionó tal información por lo que no tiene lugar el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público que se le imputa, toda vez que no incumplió el deber de guardián de la información confidencial de la sociedad LUCKY BINGO, S.A.

Por todo lo anterior, concluyó peticionando se deje sin lugar la imputación por los delitos contra la Administración Pública y contra el Honor; y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Procuradora General de la Nación, se opuso al incidente de controversia promovido por el licenciado R.C.C., por cuanto consideró que el contenido de la incidencia corresponde a los descargos que tendría que hacer el querellado en la eventualidad que se le formulen cargos a través de una providencia de indagatoria, por lo que su actuación no cumplió con los verdaderos fines del incidente de controversia, es decir, objetar las actuaciones de los agentes del Ministerio Público.

De otra parte, con respecto a la alegación del incidentista, en el sentido que esa Institución no confirmó las publicaciones realizadas por el Diario La Prensa, anotó que precisamente ese es el propósito de la admisión de la querella, descubrir la verdad respecto a los hechos querellados.

Además, consideró que las pruebas presentadas por el querellante, contrario a lo dicho por el incidentista, constituyen indicios de la posible comisión de delitos contra la Administración Pública y contra el Honor, dado que se desprende la posibilidad que el licenciado R.C., haya entregado documentación que contenía información confidencial obtenida por la Junta de Control de Juegos, debido a que por su calidad de Secretario Ejecutivo de esa entidad tenía acceso a tal información y porque, de acuerdo a la publicación, le atribuyó una serie de acciones reprochables a la sociedad LUCKY BINGO, S.A.

Finalmente, comentó que la admisión de la querella no le confiere al señor CORTIZO la calidad de autor del ilícito, sino que, por el contrario, le permite iniciar gestiones relativas al ejercicio de su derecho a la defensa, incorporando pruebas que demuestren su versión de los hechos.

De manera que, por las...

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