Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Junio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del incidente de controversia formalizado por el licenciado G.R.R., quien actúa en su condición de apoderado de judicial de la licenciada M.C.G., Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

La Sala advierte que el activador judicial omite precisar, en la parte inicial de su escrito, la resolución que objeta mediante la interposición del incidente de controversia, limitándose a señalar que la iniciativa procesal tiene como propósito que se ARECHACE LA ADMISION DE LA QUERELLA@ (f.3) presentada por J.R.R.T. contra la licenciada M.C.G., por la presunta comisión de delito de corrupción de funcionario público.

De esta última indicación, se desprende que el censor objeta la resolución de 16 de enero de 2007, proferida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual: 1. se admitió la querella presentada por J.R.R.T., contra la licenciada M.C.G., por delito de corrupción de servidores públicos; 2. se tiene a Real Tapia como querellante dentro del proceso; y 3. se ordena notificar a la querellada C.G. del contenido de la resolución (fs. 126-128).

POSICIÓN DEL INCIDENTISTA

El licenciado G.R.R., plantea la procedencia de la iniciativa procesal propuesta, basado en los siguientes argumentos básicos:

  1. Que la querella fue interpuesta ante la Fiscalía Primera Anticorrupción, cuando debió hacerse ante la Procuraduría General de la Nación, y que en esa agencia se dispuso recibirle declaración jurada a Real Tapia, sin que la querella hubiese sido admitida.

  2. Que el activador procesal en su escrito de querella no expresa las normas penales supuestamente vulneradas por la licenciada C.G..

  3. Que en el libelo de querella no se realiza una descripción clara de los hechos que supuestamente constituyen actos de corrupción y se utiliza un lenguaje especulativo, lo que revela que la querella carece de fundamento y veracidad.

  4. Que la licenciada C.G. no participa en la política, no realiza actos de comercio, ni tiene otro cargo retribuido, a excepción de profesora en la Universidad Panamá, lo que indica que no ha desplegado ninguna actividad que pueda interferir con sus funciones judiciales.

  5. Que el cargo de utilizar su posición para obtener ventaja dentro de determinado proceso, configura una falta a la ética judicial, no un acto de corrupción como lo califica el Ministerio Público.

  6. Que los hechos que se le atribuyen a la licenciada C.G., se enmarcan dentro del delito de abuso del ejercicio de su cargo, ya que se le acusa de utilizar su posición para obtener ventaja e influenciar dentro de un proceso judicial en el que es parte, delito que requiere de la formalidad de la presentación de prueba sumaria, que no se satisface en este caso.

  7. Que la licenciada C.G. no es la superior jerárquica del Juez Primer de Circuito Civil de Coclé que conoce del proceso ejecutivo donde son partes la Magistrada y el querellado, por lo que no existe sustento para afirmar que utilizó su posición para sacar...

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