Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 1998

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de J.L.L. y R.L.L. dentro del proceso de quiebra instaurado por sus poderdantes contra I.D.M.R., A.D.M.R., S.D. de M., Y.M. de M. y Desarrollo Vizcaya, S.A., encontrandose esta causa en recurso de casación promovido contra la sentencia de 29 de abril de 1998 del Primer Tribunal Superior de Justicia, ha presentado incidente de recusación contra los Magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema H.E.A.S., J.F.L. y R.F.Z., con fundamento en los numerales 5, 12 y 17 del artículo 749 del Código Judicial.

Por haberse recusado a todos los integrantes de la Sala Primera de la Corte, el negocio fue remitido a la Sala Segunda de lo Penal donde fue debidamente repartido.

En vista de lo anterior, debe decidir la Sala sobre la admisibilidad del presente incidente de recusación.

El Incidentista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

  1. Que mediante sentencia de 16 de septiembre de 1998, los Honorables Magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la ponencia del H.E.S. y la participación de los H.J.F.L. y R.F.Z., desconocieron la efectividad de la quiebra decretada contra I.D.M.R., A.D.M.R., S.D. de M., Y.M. de M. y Desarrollo Vizcaya y ordenaron el levantamiento del secuestro que afectaba bienes de los quebrados.

  2. Que mediante sentencia de 17 de febrero de 1988, referida en la de 16 de septiembre de 1998, los Honorables Magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la ponencia del H.E.S. y la participación de los H.J.F.L. y R.F.Z., rechazaron un recurso de hecho presentado para la formalización de un recurso de casación en reconvención contra los quebrados, desconociendo la aplicabilidad de las disposiciones especiales y determinaron la inefectividad de la quiebra.

  3. Que mediante sentencia de 14 de mayo de 1998, que confirmó el auto de 3 de mayo de 1996, los Honorables Magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la ponencia del H.J.T. y la participación de los H.E.A.S. y R.F.Z., desconocieron la eficcia de la quiebra, refiriendo la inexistencia del incidente de nulidad por falta de competencia, cuya retención en el juzgado de primera instancia había sido repetidamente acusada por el demandante.

Que lo anterior, los Honorables Magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, deben ser declarados impedidos por:

haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen a la misma (causa)

(numeral 5...

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