Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación Judicial, el Auto No. 30 de 18 de marzo de 2005, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resolvió ADMITIR el Incidente de Nulidad promovido por el licenciado DANILO MONTENEGRO, dentro de las sumarias instruidas contra R.R.C. y OTROS, por los hechos que trajeron como resultado la muerte de ZHANG YU TANG (q.e.p.d.); y en consecuencia se ORDENÓ la remisión del presente negocio a la esfera circuital, a fin de que conocieran del mismo.

Notificada dicha resolución, el licenciado F.L.P.M., abogado querellante, así como la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, apelaron, por lo que se concedió en el efecto suspensivo con el propósito que sea resuelta la alzada.

LOS APELANTES

El abogado de la parte querellante, licenciado F.L.P.M., así como la F.G.G.D.J., manifiestan su disconformidad con la resolución impugnada, sosteniendo que los hechos que trajeron como consecuencia el deceso de YU TANG no se enmarcan en el numeral 9 del artículo 188-A del Código Penal (Secuestro), es decir, cuando "Por causa o con ocasión del secuestro sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales", sino que dicha conducta, además de encuadrarse como secuestro, también debe ser calificada como Homicidio.

Ello es así, por cuanto que consideran que la muerte de Z.Y.T. fue el resultado de la omisión de los imputados, al no detener el vehículo que estaba en marcha, al momento en que el infortunado se encontraba guindando de la puerta del carro y se golpeaba contra el pavimento. Aunado al hecho que por medio de la versión ofrecida por R.R.C. se desprende que el imputado S.D.H. realizó varios disparos contra ZHANG YU TANG, lo que implica una acción dolosa corroborada pues la anatomía del occiso presentaba varias heridas producidas por impactos de bala.

Es por lo anterior que estiman, que la competencia debe mantenerse en el Tribunal Superior de Justicia y no remitirse a la esfera circuital, dado que los hechos se enmarcan en los delitos de Homicidio y Secuestro.

En virtud de lo expuesto, solicitan, que se Revoque la resolución que acogió el incidente de nulidad, y en consecuencia, se mantenga vigente el auto de llamamiento a juicio decretado contra los señores R.R.C., M.A.N.B., S.D.H. y YONG KANG LO, por la supuesta comisión de los delitos de Homicidio y Secuestro. (fs.22-23 y 26-32)

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