Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Junio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Procuradora General de la Nación contra el Auto de 15 de mayo de 2006, por el cual se revocó parcialmente la resolución de 02 de marzo de 2006, mediante la cual dispuso recibirle declaración indagatoria al señor D.O.A.A., por ser presunto autor de las conductas descritas en el Capítulo I, T.V., sobre el delito de Falsificación en General; y en los Capítulos I y V, Título X, sobre las diferentes formas de peculado y Usurpación de Funciones Públicas, respectivamente, todos del Código Penal

POSICIÓN DE LA RECURRENTE

La señora Procuradora General de la Nación concentró su disconformidad con la resolución recurrida, en lo que atañe a la revocatoria de la orden de indagatoria librada por su despacho contra el señor D.A. por los delitos de Peculado por aprovechamiento del error ajeno y por usurpación de funciones públicas.

Respecto al delito de peculado por aprovechamiento del error ajeno, consideró que al haberse designado al procesado como Magistrado de Tribunal Superior, sin reunir las condiciones legales, se hizo de las remuneraciones y beneficios que correspondían a ese cargo, apropiándose en beneficio propio de dineros del Estado.

Por lo anterior, reiteró que el señor ARROCHA indujo a error a los entonces Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, razón por la que se configuró el referido delito.

En tanto, con respecto al delito de usurpación de funciones acotó que aún cuando el justiciable fue designado por la Corte Suprema de Justicia para ocupar el cargo de Magistrado de Tribunal, tal designación no puede considerarse legítima frente al hecho que sustentó el cumplimiento de los requisitos legales con la aportación del certificado de idoneidad para el ejercicio de la abogacía, obtenido a partir de un diploma falso que lo acreditaba como D. en Derecho y Ciencias Políticas.

A raíz de lo anterior, agregó que cada vez que el procesado suscribió una resolución como Magistrado del Tribunal Superior, usurpó una función para la cual no contaba con autorización legal.

FUNDAMENTOS DE LA SALA

Estudiado el recurso interpuesto, corresponde a esta Superioridad emitir la resolución correspondiente.

En primer lugar, debemos referirnos a la imputación que se le formuló al señor D.A.A., respecto a la comisión del delito de peculado por aprovechamiento de error ajeno.

En la resolución recurrida, la Sala dejó sentado que la Agencia Instructora no había acreditado ni probado la vinculación del imputado con el delito investigado, debido a que la estructura del tipo penal contenido en el artículo 323 del Código Penal indica que el error debe ser cometido por un tercero distinto al Estado. En ese sentido, conviene reiterar el contenido de la disposición citada, la cual es del tenor siguiente:

Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo anterior, al servidor público que en ejercicio de su cargo aprovechándose del error ajeno, se apropie, en beneficio propio o ajeno, de dinero o bienes nacionales o municipales ...

Es decir, el peculado por aprovechamiento del error ajeno se da cuando un tercero, por ejemplo un contribuyente, incurre en error pagando indebidamente o en exceso, y el funcionario de manejo aprovecha ese error para apropiarse de los pagos indebidos o en exceso, circunstancias que no están probadas en el cuaderno penal que contiene la investigación seguida al señor D.A..

Observa la Sala que el libelo presentado por la señora Procuradora General de la Nación contiene una cita del tratadista F.F., extraída de la página 41 de su obra Delitos contra la Administración Pública, en la que expresa lo siguiente:

"la apropiación indebida por error ajeno el autor comprende que los bienes recibidos deben ser rechazados y que él debe aclarar el error, y sin embargo se determina hacerlos propios, a pesar de ese conocimiento".

Evidentemente, el autor se refiere a las connotaciones del delito, pero sin excluir que el error ajeno debe provenir de un tercero distinto al Estado.

El propio FERREIRA advierte que el error ajeno debe provenir de un particular o tercero distinto al Estado, cuando expresa lo siguiente:

"Habrá peculado por error ajeno...

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