Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto Nº 8-P.I. de 3 de julio de 2003, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio del cual se negó el Incidente de Prescripción de la Acción Penal presentado por el licenciado R.R., a favor de Y.K.A. y J.C. C.A., procesados por los delitos de homicidio, robo y tentativa de homicidio en perjuicio de X.O.A. (q.e.p.d.), I.O.S.P. (q.e.p.d.) y J.G..

POSICIÓN DEL APELANTE

El licenciado R.R.A., sostiene que el Segundo Tribunal Superior de Justicia negó el Incidente de Prescripción presentado indicando que la norma a aplicar a los procesados Y.K. y J.C. , se encuentra consagrada en el artículo 132 del Código Penal o sea, homicidio calificado.

Sin embargo, mediante auto encausatorio proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia sus poderdantes fueron llamados a juicios por tres delitos separados, es decir el delito homicidio, robo y tentativa de homicidio, por lo que a su entender hay dos acciones con dos tipos penales tipificados.

Resultando así incorrecta la posición adoptada en el auto impugnado, ya que la tentativa de homicidio tiene pena menor de cinco años por lo que es claro que la acción está prescrita ya que han transcurrido los cinco años.

En virtud de lo expuesto, solicita se declare prescrita la acción penal por los delitos de robo y tentativa de homicidio (fs. 19 a 22 del cuadernillo de Incidente).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El licenciado R.R.C., Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante escrito de oposición señaló, que ninguno de los gravísimos ilícitos cuya autoría se le imputa a los procesados ha prescrito, a la luz de lo que para este tema consagra el Código Penal en su artículo 93. Ni aún tomando como fecha cierta aquella en la cual se cometieron los ilícitos, 15 de abril de 1997.

Agregó el licenciado R.C., que en el caso in examine mediante auto de 28 de octubre de 1998, se abrió causa criminal contra los procesados Y.K. y J.C.A., fecha en la que comenzó a correr el término para la prescripción.

Ante lo expuesto, solicita se confirme el auto apelado (fs. 22-24).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Debemos advertir, que lo solicitado en este recurso es que se decrete la prescripción de la acción penal en cuanto a la causa seguida a los señores Y.K. y J.C., procesados por los delitos de homicidio, robo y tentativa de homicidio en perjuicio de I.O. S. (q.e.p.d.), X.A. (q.e.p.d.) y...

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