Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del incidente de controversia formulado por el licenciado T.S.C., quien actúa en su condición de apoderado judicial de M.Á.S.M.B., contra la Resolución de 16 de junio de 2008, proferida por la Procuraduría General de la Nación, dentro de la querella penal presentada contra los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia Luis Mario Carrasco y J.O., por delito contra la administración de justicia.

La diligencia sumarial impugnada con la iniciativa procesal, resolvió no admitir la querella presentada por el licenciado S.C., contra los Magistrados L.M.C. y J.O., por el supuesto delito de calumnia en actuaciones judiciales y dispuso notificar a las partes del contenido de la resolución.

POSICIÓN DEL INCIDENTISTA

Según el activador judicial, los Magistrados querellados incursionan en los elementos configurativos del delito endilgado, pues atribuyeron "claramente un indicio en contra de mi representado, ya que al momento de su aprehensión se le encontró un disco compacto de alquiler de formado DVD, que contenía filmaciones de pornografía entre adultos, lo cual no constituye delito; pero de esta forma construyen o fabrican un nexo entre el disco compacto...y lo que falsamente le atribuyen a la menor supuesta víctima de abuso sexual, la cual (sic) JAMÁS señaló o indicó que su padre la obligara a presenciar filmaciones pornográficas de adultos entre sí" (f.2 del cuaderno de incidente). Es decir, que "fabricaron o simularon un indicio a partir de palabras que no dijo la menor supuesta víctima de abuso sexual" (f.4 del cuaderno de incidente).

El incidentista agrega que "el indicio se simuló y contrajo tal trascendencia, que tanto la Fiscal...como la Juez...del Tercer Circuito Judicial de Panamá...han decidido negar la solicitud de sustitución de medida cautelar distinta a la detención preventiva"; que si los Magistrados querellados "no hubiesen simulado el indicio de que la propia menor supuesta víctima de abuso sexual, señaló que fue obligada a presenciar filmaciones pornográficas de adultos entre sí, la única prueba de la existencia del ilícito sería la palabra de una menor de edad de OCHO (8) AÑOS, que 'SUPUESTAMENTE' había sido abusada sexualmente casi DOS (2) AÑOS antes de ser presentada la denuncia"; que "Es tan grave lo actuado por los Magistrados querellados, que también se configura el Delito de Falsedad Ideológica previsto en el artículo 266 del Código Penal, en tanto los Magistrados querellados incluyeron en documento público auténtico (Auto 2da. No.225 de 24 de octubre de 2006) declaraciones falsas"...

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