Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El D.M.E.B.M., actuando en su condición de apoderado judicial del señor A.G.J., ha presentado incidente de controversia contra la resolución fechada 12 de junio de 2008, proferida por la Procuradora General de la Nación.

ARGUMENTO DEL INCIDENTISTA

De acuerdo al incidentista, la Procuradora General de la Nación, mediante resolución fechada 12 de junio de 2008, sin realizar ningún tipo de investigación, dispuso no admitir la querella formalizada por él en su condición de apoderado judicial del señor A.G.J., por los supuestos delitos de abuso de autoridad, extralimitación de funciones, usurpación de funciones públicas y delitos contra la fe pública, contra el Magistrado W.S.F. y la Magistrada Geneva Aguilar Ladrón De Guevara.

Explica el incidentista que la Procuradora General de la Nación hizo un recuento de los delitos querellados y a pesar de que mediante orden correspondiente admitió en un inicio la querella, posteriormente no la admite, sin ordenar ningún tipo de pruebas o diligencias para los esclarecimiento de los hechos punibles querellados, creando una incongruencia entre las resoluciones. Lo antes indicado queda de manifiesto en el oficio No. PGN-SS-0474-08 de 19 de junio de 2008, firmado por el S. General de la Procuradora General de la Nación, en el que se comunica que "Mediante resolución de 12 de junio de 2008, este Despacho resolvió la admisibilidad de la querella suscrita por usted, actuando en nombre y representación del señor A.G.J....".

En este sentido, estima el Dr. M.B. que la decisión adoptada por la Procuradora General de la Nación en la resolución impugnada no tomó en consideración que los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, sin ser jueces naturales llaman a juicio a A.G.J., impidiendo que éste ejerciera sus derechos sustanciales y procesales tanto en la audiencia preliminar, que fue saltada dentro del procedimiento penal, y a la vez se le negó la oportunidad de acudir al proceso abreviado a que tenía derecho de acudir.

Finalmente sostiene el incidentista que la Procuradora General de la Nación sustenta su decisión, en los artículos 2464 y 2467 del Código Judicial, luego de considerar que no se había presentado la prueba sumaria y no tomó en consideración que dicha exigencia se satisface con la actuación de los magistrados que se encuentra en la resolución en que se llama a juicio a A.G.J., sin ser jueces naturales para ese juzgamiento. Por las consideraciones expuestas, solicita se revoque de plano y en todas sus partes la resolución impugnada (fs. 1-16).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La licenciada A.M.G.R., mediante contestación de traslado solicita a la Sala se niegue el incidente de controversia, al considerar que las apreciaciones del incidentista, Dr. M.E.B.M., con relación a los usos y prácticas consuetudinarias de los tribunales de justicia, carecen de cabida y soporte legal, debido a que las actuaciones querelladas no se ajustan a derecho y no configuran hechos punibles (fs. 55-66)

CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

Conocida, medularmente, la inconformidad planteada por el licenciado M.E.B.M., así como la posición jurídica planteada por la representante del Ministerio Público, se procede a resolver el incidente de controversia presentado contra la resolución de 12 de junio de 2008, por medio de la cual se dispuso no admitir la querella formalizada por el D. M.E.B.M., en su condición de apoderado judicial del señor A.G.J., por los supuestos delitos de abuso de autoridad, extralimitación de funciones, usurpación de funciones públicas y delitos contra la fe pública.

Resulta oportuno señalar que, en efecto, las actuaciones de los agentes del Ministerio Público pueden ser objetadas por las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR