Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Secretaria de la Sala Segunda de lo Penal, el cuadernillo contentivo del Incidente de Controversia promovido por el LICDO. R.R., actuando en nombre y representación del señor S.M., contra la resolución calendada 1 de noviembre de 2007 y su confirmación mediante resolución de 4 de enero de 2008, ambas emitidas por la Procuraduría General de la Nación, por medio de las cuales no se admite la querella propuesta contra el LICDO. L.A.M.S., F.A. de la República, por la posible comisión de delito Contra la Fe Pública y delito Contra la Administración Pública, cometido en detrimento de S.M.R..

POSICIÓN DEL INCIDENTISTA

El LICDO. R.R.A. señala que el día 14 de septiembre de 2007 propuso querella en contra de L.A.M.S., por las actuaciones y omisiones en que incurrió al instruir el expediente penal seguido al señor S.M.R., por la presunta comisión de delito de Posesión Ilegal de Armas, según denuncia presentada por el señor F.M.; específicamente por la posible comisión del delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos y del delito de Falsedad de Documentos Públicos.

Indica que mediante resolución de 1 de noviembre de 2007, la Procuraduría General de la Nación ordenó no admitir la comentada querella, arguyendo para ello que no se acreditó la prueba sumaria en cuanto al delito de Abuso de Autoridad, pues no está probado que las irregularidades mencionadas en la querella, constituyan actuaciones dolosas o intencionales del F.A.; así como que las pruebas aportadas para la acreditación del delito de Falsedad no lograron demostrar la existencia de tal ilícito. Añade el letrado que contra tal resolución presentó recurso de reconsideración, mismo que fue negado bajo la premisa que dicho recurso no es uno de los establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal.

Igualmente sostiene que interpone el presente incidente a efectos que se revise la legitimidad de la querella presentada y se ordene proseguir la investigación toda vez que resulta evidente la comisión de los delitos señalados.

En este sentido, indica que el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Funcionario Público, se comprueba con las actuaciones irregulares realizadas por el F. al realizar un Reconocimiento en Carpeta teniendo como reconocedor al denunciante, cuando éste aceptó conocía a S.M.; al asignársele una defensora de oficio al prenombrado cuando aún no tenía la condición de imputado y al haber realizado la señalada diligencia en horas de la madrugada y por tanto no hábiles; al manipular y alterar la prueba de Inspección Ocular al celular No.6503-2169 propiedad del denunciante, donde se introdujo información falsa pues se realizó sobre otro teléfono celular (No.6504-6092); así como al girar una boleta de citación para S.M. a fin que se presentara a la Fiscalía Auxiliar, sin haber notificado a sus abogados y extendiendo una nueva boleta al término de la distancia, sin que siquiera se hubiera cumplido la hora judicial de la primera citación.

De igual forma señala el letrado el F.A. incurrió en la señalada conducta delictiva al no ordenar tomarle declaración indagatoria y omitir la detención preventiva de F.M.B., por el delito de posesión de armas prohibidas dado que el prenombrado se presentó ante la sede de la Procuraduría General de la Nación en posesión de un arma ilegal y reportada como robada desde marzo de 2002; así como al omitir practicar un conjunto de pruebas que son favorables al imputado y no resolver los escritos de prueba presentados a favor del mismo.

En cuanto al delito Contra la Fe Pública, señala el incidentista que el F.A. incurrió en delito de Falsedad Ideológica al introducir información falsa en un documento público como lo es la resolución de Inspección Ocular No.99 de 18 de agosto de 2007. Lo anterior toda vez que consta en autos que el Fiscal Auxiliar sostiene se realizó una inspección ocular al celular No.6503-2169, sin embargo, remite el celular No.6504-6092 a la Sección de Tecnología de la Policía Técnica Judicial a fin que este departamento haga una copia en disco compacto del mensaje desgravado, señalándose que a este último celular, propiedad del denunciante, fue al que se le realizó la Inspección Ocular.

Finalmente solicita que sean revocadas las resoluciones emitidas por la...

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