Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Incidente de Nulidad por falta de Notificación de la Querella, propuesto por el DR. S.G.M., de la firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS, en su condición de defensor técnico de MARIO ENCARNACIÓN VALDÉZ, sindicado por el supuesto delito de Homicidio, en grado de Tentativa, en perjuicio de B.C..

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Auto N°153-P.I. de 28 de septiembre de 2007 inadmitir el incidente presentado por la firma GUERRA Y GUERRA ABOGADOS toda vez que desde la óptica jurídica procesal de dicho tribunal, se produce lo que se denomina como conducta concluyente, en función a las actuaciones posteriores adelantadas por el acusado.

Esta resolución fue apelada por la defensa técnica, al momento de notificarse de la misma, correspondiendo a este Máximo Tribunal de Justicia resolver la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

Al sustentar el recurso de apelación, el DR. SILVIO GUERRA MORALES sostuvo en parte medular de su escrito lo que a continuación:

"...

Como se puede advertir, la tesis del a quo es alto contradictoria. Por una parte reconoce que hubo la omisión a la que se refiere la defensa y por la otra advierte que por tratarse de un delito proseguible de oficio, la notificación resulta irrelevante para este tipo de proceso.

...

En materia penal, por consiguiente procesal punitiva, la notificación por conducta concluyente sólo es aplicable a aquellos actos cuya inobservancia generaría la nulidad relativa o subsanable. La doctrina mantiene el criterio firme y convincente de que cuando la omisión de un acto procesal, siempre dentro del plano del proceso punitivo, implica o traduce la violación o infracción a una garantía constitucional, mal puede operar el fenómeno de la notificación por conducta concluyente o por silencio o impasibilidad del afectado. Pues en estos casos se trata de una nulidad violatoria de las garantías constitucionales y legales de naturaleza sustancial. Por ello, deviene en irrelevante el criterio del a quo de que se trata de un delito proseguible de oficio y da a entender con ello que poco importa si el querellado o acusado se notificó o no de la misma. Este es un criterio desafortunado, penosamente. Pues el mismo conduciría a conclusiones alto peligrosas para el Estado de Derecho...

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