Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Febrero de 2009

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. G.J.A.R., actuando en su propio nombre y representación, interpuso incidente de recusación contra el Fiscal Auxiliar de la República, L.. L.A.M.S., dentro de las sumarias iniciadas por querella promovida por MANUEL ABOOD AOUN contra G.A.R., M.M.R.A., OMARIS SOLÉ y su persona, por presunta comisión de delito de estafa.

EL INCIDENTISTA

El Licdo. A.R. expresa que su padre G.A.R. y la FUNDACIÓN NUEVA BONANZA promovieron un proceso ejecutivo ante el Juzgado Segundo, Ramo Civil, de la Provincia de Coclé en que le reclaman a la sociedad anónima HYPERBARIC INTERNATIONAL, S.A., deudas pendientes que están sustentadas en facturas e informes contables de las cuales el tesorero de esta última sociedad, M.A.A., mantiene copias.

El letrado señala que a raíz de lo anterior el señor M.A.A. presentó una querella contra G.A.R., M.M.R.A., OMARIS SOLÉ y su persona por presunta comisión de delito de estafa; que este proceso se encuentra en la Fiscalía Auxiliar de la República y el Licdo. M.S. por alguna razón oscura y/o por su amistad con el querellante y su hermana, L.. J.A.A., Secretaria Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ha llegado a extremos para favorecer con su investidura de funcionario de instrucción a la familia de sus amigos y afectar a la familia de los querellados, relatando lo siguiente:

- El expediente del proceso que nos ocupa se ha mantenido en la Fiscalía Auxiliar de la República desde el 8 de agosto de 2008; el auto cabeza de proceso tiene fecha de 1 de julio de 2008 y el F.M.S. aduce que lo tiene en su poder porque "el expediente es de alto perfil", pero lo tiene controlado a favor de su amigo el querellante.

- El F. se ha dado a la tarea de sustanciar la causa, practicando pruebas documentales y testimoniales y cada vez que el querellante presenta una prueba en copia simple la perfecciona solicitándola mediante oficio. No obstante, cuando la parte querellada solicita una prueba hay que reiterarla para ver primero si es admitida y luego si tiene suerte se practica, lo que da como resultado una clara y desproporcionada desventaja procesal que afecta su derecho de defensa, el debido proceso y que tiene como único propósito que no puedan defenderse de los cargos falsos y temerarios que les imputan, solapados por el Fiscal Auxiliar.

Por lo anterior, el incidentista solicita a esta Sala que le ordene al F.A. remitir el expediente a una Fiscalía de Circuito en turno para que se proceda al reparto y se continúe...

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