Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada V.F., actuando en nombre y representación del señor J.C., ha presentado incidente de recusación contra el Magistrado J.E.M.E., dentro del Recurso de Revisión propuesto a favor del señor C..

DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN

La licenciada F. manifestó que el Magistrado J.M. suscribió la sentencia de 19 de mayo de 2008, en la cual se impuso la pena de dieciséis (16) años de prisión al señor J.C. por delito de Homicidio en detrimento de Bolívar Córdoba.

De acuerdo con la letrada, el Recurso de Revisión se dirige contra la sentencia mencionada en el inciso superior, por tanto, al M.M., a quien se le repartió el aludido recurso, le es aplicable la causal de impedimento prevista en el artículo 760.12 del Código Judicial.

Según la incidentista, el Magistrado Mejía no anunció impedimento dentro del término que establece el artículo 766 del Código Judicial, por tanto, la recusación formulada debe ser admitida. (v.f. 1 a 2)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Una de las bases sobre las cuales debe asentarse la administración de justicia es la imparcialidad. Esto es así porque el operador del sistema judicial debe emitir sus decisiones sin que existan circunstancias que lo comprometan ya sea por vínculos con alguno de los sujetos que intervienen en las causas, o con los intereses objeto de debate.

En vías de garantizar la imparcialidad, la ley procesal prevé el régimen de impedimentos y recusaciones. En el primer caso, el servidor público presenta solicitud encaminada a que sea separado del conocimiento del caso, en ocasión de impedimento, en atención a las causales establecidas en el artículo 760 del Código Judicial. En el segundo supuesto, el funcionario omite presentar la petición de impedimento y en razón de ello la parte a la cual ello le interesa procede a través de una recusación a requerir su apartamiento.

La recusación es el asunto que ocupa la atención en este momento, dado que la licenciada F. explicó que el M.M. no presentó impedimento dentro del plazo legal. Se constata los términos que deben observarse en materia de recusación han sido debidamente atendidos, por tanto, procede revisar lo expuesto por la letrada.

Se advierte la recusación se promueve dentro de un Recurso de Revisión, por lo que será necesario realizar algunas consideraciones en torno a los aspectos concomitantes al tema.

La Sala Segunda, de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Revisión, de forma privativa, pues así...

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