Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del incidente de controversia formulado por la firma forense Cochez-Martínez & Asociados, la que actúa en su condición de apoderada judicial de I.F.C., contra la Resolución de 2 de julio de 2007, dictada por la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso instruido contra N.M., M.M.B., L.V., R.V. y R.M.E.D., por la supuesta comisión de delitos contra la fe pública, contra la administración de pública y contra la seguridad colectiva.

La medida cuestionada con la presente incidencia ordinaria, dispuso no admitir la querella criminal interpuesta, mediante apoderado judicial, por I.F.C., contra N.M., M.M.B., L.V., R.V. y R.M.E.D..

El activador judicial plantea medularmente que "el señor FERNANDO FONTANE no ha perdido los derechos posesorios dentro del globo de terreno descrito en la solicitud hecha en el año 2000 a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, por consiguiente mal puede señalar la Procuraduría General de la Nación que el señor FERNANDO FONTANE y la señora IDANIA FONTANE carecen de legitimidad para actuar como víctimas del delito, cuando son las personas que en sí han sufrido daño por el proceso de adjudicación realizado por R.E.D., sobre tierras inadjudicables por la Dirección Nacional de Reforma Agraria"; que "para no admitir la querella la Procuraduría considera que las tierras solicitadas por nuestra representada se encuentran dentro de los 200 metros, pero no aprecia que el área solicitada por CORPORACION PLAYA BLANCA, S.A. -que corresponde a la solicitada por I.F.-, para la Dirección Nacional de Reforma Agraria no se encuentra dentro de los expresados 200 metros" y que "la Ley 31 de 28 de mayo de 1998 establece en su artículo 2, numeral 2, que la víctima del delito intervendrá sin mayores formalidades como querellante dentro del proceso" (fs.4,5 y 9 del cuaderno de incidente).

Cabe destacar que la parte incidentista refiere otros reparos procesales, como lo son: 1. que el área solicitada por Corporación Playa Blanca, S.A. corresponde a la misma área solicitada por F.F.; 2. que el delito querellado ha quedado debidamente comprobado en el expediente; 3. que en la actuación constan informes amañados de la Autoridad Nacional del Ambiente, que demuestran el delito de falsificación de documentos públicos; 4. y que existen pruebas que acreditan que en este caso no se tramitaron los expedientes en el mismo orden en que habían sido presentados, lo que...

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