Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Alemán, C., G. &L., quien actúa en representación de Banco General S.A., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a la sociedad Grupo Zhonghua S.A.

Luego de admitido el incidente de rescisión de secuestro, mediante resolución fechada 21 de abril de 2009, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

    La firma Alemán, C., G. &L. sustenta el incidente de rescisión de secuestro en que su representado, mediante escritura pública No. 21,583 de 12 de septiembre de 2005, lasociedad Grupo Zhonghua S.A. y R.M.T. reconocieron deberle al Banco General S.A., la suma de catorce mil doscientos diez dólares con noventa y cuatro centavos (B/.14,210.94), para garantizar el pago del préstamo recibido, y así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la sociedad Grupo Zhonghua S.A. y R.M.T..

    1. primera hipoteca a favor de la mencionada institución bancaria sobre el vehículo marca Nissan, modelo X-Trail, año 2005, matricula 678799, número de motor QR25-279849 y número de chasis JN1TBNT30Z0Z0100671 propiedad de Grupo Zhonghua S.A.

    Agrega, que mediante Auto No. 037-2008 de 28 de enero de 2008, el Juez Ejecutor de la Caja del Seguro Social decretó secuestro sobre el vehículo marca nissan antes descrito, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social en contra de Grupo Zhonghua S.A.

    Sin embargo, el Banco General S.A. ha interpuesto un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble en contra de Grupo Zhonghua S.A. y R.M., con base en la hipoteca constituida a su favor sobre el vehículo marca nissan, modelo X-Trail, año 2005, matricula 678799, número de motor QR25-279849 y número de chasis JN1TBNT30Z0Z0100671.

    Por último indica que solicita que se ordene la reescisión del secuestro decretado por el Juez de la Caja del Seguro Social, mediante Auto No. 037-2008 de 28 de enero de 2008.

  2. POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL:

    La Licenciada Jerika Allard, apoderada especial de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, contestó el incidente de rescisión de secuestro, señalando que:

    El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, de la provincia de C., mediante Auto No. 037-2008 de 28 de enero de 2008, decretó secuestro sobre todos los bienes muebles e inmuebles, o su renta susceptibles de esta medida, vehículos a motor, créditos, valores...

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