Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S. ha promovido incidente de Reclamación de honorarios profesionales, por la interposición del incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja del Seguro Social le sigue al señor A.G. (Q.E.P.D.).

El licenciado S. fundamenta su incidente en los siguientes términos:

1- Las señoras E.G. y Yelina Guardia le otorgaron poder para que promoviera incidente de nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo incoado en la Caja de Seguro Social contra A.G.L. (Q.E.P.D:).

2- Una vez presentado el incidente de nulidad, las señoras E. y Yelina Guardia le revocaron el poder, sin haberle cancelado los honorarios profesionales por este tipo de proceso.

3- En atención al Acuerdo No. 49 de 24 de abril de 2001, considera que sus honorarios deben ser tasados en dos mil balboas (B/2,000.00).

Ahora bien, ante tales supuestos el Tribunal se percata que luego de admitido el incidente de reclamación de honorarios profesionales, se le corrió traslado a las señoras E. y Yelina Guardia, quienes a través de su apoderada legal, la licenciada C.G.C., señalaron que el licenciado R.S., suscribió y presentó el incidente de nulidad el día 6 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Primero Ejecutor de la Caja del Seguro Social.

Sin embargo, agregan que a pesar que no existía un contrato de servicios profesionales, ellos habían acordado con el licenciado S. pagarle la suma de ciento cincuenta balboas (B/150.00) en concepto de pago de honorarios por la redacción y presentación del incidente de nulidad, como consta mediante factura No.11 de 30 de noviembre de 2006.

A la par, indican que posteriormente de haberle cancelado los honorarios, el licenciado S. no efectúo ninguna reclamación, sino hasta que la Sala Tercera Contencioso Administrativa mediante Auto de 23 de julio de 2008, declarara probado el incidente de nulidad.

Agrega, la apoderada legal que es hermana de sus representadas E. y Yelina Guardia, por lo cual la factura No. 11 de 30 de noviembre de 2006, fue emitida a su nombre.

Por último incida, que la tarifa de honorarios profesionales establece que sin perjuicio de lo fijado en dicha tarifa, en todo proceso donde se produzca la revocatoria de poder otorgado, los honorarios se tasarán en 25% de lo pactado de lo establecido en la tarifa, si la revocatoria del poder otorgado se produce una vez presentado el poder, y ha sido admitida la demanda o después de que ésta haya sido contestada.

En ese sentido, es del...

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