Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. M.I.B. en representación de V.B.D.W. , ha presentado Incidente de Nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá al señor D.E.W.H. (q.e.p.d.).

  1. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE:

El Lcdo. M.I.B. sutenta su pretensión en los siguientes términos:

Primero

D.W.H. y V.B. suscribieron contrato de préstamo hipotecario con el Banco Nacional de Panamá para la adquisición de una vivienda la cual garantizaba la obligación hipotecaria adquirida.

Segundo

Como garantía colateral, el Banco Nacional exigióo y aceptó la póliza de seguro de vida No.01-088360-000000, emitida por Aseguradora Mundial S.A, la cual estimo suficiente en cuanto a la obligación contraída por el asegurado con el Banco Nacional de Panamá.

Tercero

La póliza antes identificada representa un crédito que al ocurrir el riesgo, como en efecto ocurrió cubría el valor adeudado a la fecha del riesgo (muerte) a favor del Banco Nacional de Panamá.

Cuarto

El Banco Nacional exigió y acepto como forma de garantía de pago la cesión del derecho dimanante de la póliza de seguros arriba descrita mediante documento suscrito el 7 de agosto de 2002, con lo cual se pagaba la obligación a favor del cesionario, quien se constituía en titular de los derechos referidos al crédito proveniente del reclamo del riesgo ocurrido y asegurado.

Quinto

En el documento de cesión existe la garantía de la validez de la cesión lo cual es incuestionable y además establece "Esta cesión la hace el Cedente al Cesionario en calidad de garantía del Préstamo hecho por el Cesionario a D.W.H. o del saldo de dicho prestamo más sus intereses, así como de cualquier suma adelantada por dicho cesionario con el objeto de pagar primas a la compañía por razón de la póliza por lo que, una vez cancelado los saldos adeudados al cesionario por razón de dichas obligaciones, esta cesión quedara sin efecto, de pleno derecho, a partir de este momento"

Sexto

El párrafo final de la cesión establece que todos los derechos dimanates de la póliza serán ejercidos por el cesionario dentro de los límites allí indicados. La póliza debía cubrir el saldo a pagar en el préstamo hipotecario y el derecho de reclamarlos corresponde al Banco Nacional quien al aceptar la cesión recibía el pago por la vía del crédito cedido en la póliza, sin embargo, nunca ejerció sus derechos como corresponde y pretende ejecutar el bien inmueble que ha sido pagado a través de la cesión del crédito del seguro de vida de D.W.H..

Séptimo

Es evidente que se produce la excepción de pago por la cesión del crédito de la póliza de seguro de vida, exigido y aceptado por el Banco Nacional de Panamá, por lo que lo actuado por el bien inmueble hipotecado es nulo, al no poder ejercer mi representada sino el Banco Nacional de Panamá la gestión de cobro contra la Compañía Aseguradora".

  1. DESCARGOS DEL...

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