Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad HSBC BANK (PANAMA), S.A., ha presentado INCIDENTE DE RESCICIÓN DE EMBARGO dentro del proceso ejecutivo de cobro coactivo que le sigue ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS a R.C..

ARGUMENTOS DE LA INCIDENTISTA

La Incidentista fundamenta la presente medida, en el título de derecho real que tiene sobre la finca No.227542 inscrita al Documento Digitalizado No.523550 de la sección de propiedad de la Provincia de Panamá.

Sostiene que, mediante Escritura Pública No.8386 de 9 de diciembre de 2004, de la Notaría Segunda del Circuito, R.J.C.C., celebró un contrato de préstamo hipotecario con HSBC BANK (PANAMA), S.A..

Que el auto de secuestro decretado sobre el inmueble dentro del presente expediente, es posterior a la existencia de dicho gravamen por lo que solicita a ésta S. que excluya la finca No.227542 de la Provincia de Panamá, de la presente ejecución, se levante el secuestro decretado sobre la finca antes descrita y se comunique lo anterior al Registro Público.

DESCARGOS DE LA EJECUTANTE

La Juez ejecutora, Licenciada C.G.R., sin mayores explicaciones, acepta todos los hechos del libelo de incidente y solicita a la Sala declarar no probado el presente Incidente.

Aunado a lo anterior, en la audiencia oral celebrada el día veintisiete (27) de noviembre de 2009, la Licenciada P. en calidad de apoderada especial de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, señaló que los créditos a favor del Estado son privilegiados frente a otras obligaciones como la aquí expresada.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurado General de la Administración, mediante Vista No.1184 de 20 de noviembre 2009, solicitó a ésta Colegiatura que declare probado el presente Incidente de Rescisión de Secuestro.

Fundamenta su posición en el hecho de que, está demostrado dentro del expediente que el gravamen hipotecario sobre la finca No.227542, fue inscrito con anterioridad a la fecha en que la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ mediante auto No.213-JC-5434 decretara formal secuestro sobre el mismo bien inmueble.

DECISIÓN DE LA SALA

De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede ésta Colegiatura a resolver el presente medio incidental, previa las siguientes consideraciones.

Nos encontramos ante un Contrato de Préstamo Hipotecario y Anticrético, suscrito entre...

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