Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A., H. & Asociados en representación de GLOBAL BANK CORPORATION interpuso INCIDENTE DE RESCISIÓN DE SECUESTRO dentro del proceso ejecutivo que la Administración Provincial de Ingresos le sigue a APCOM, S. A.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL INCIDENTE:

La apoderada judicial del incidentista, fundamenta su petición, en los hechos que citamos a continuación:

"PRIMERO: Que mediante Escritura Pública N°2967 de 24 de abril del 2003, extendida por la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, GLOBAL BANK CORPORATION, celebró Contrato de Línea de Crédito Garantizado, préstamo y tarjeta de crédito, garantizados con Fianza y con Hipoteca y Anticresis con la sociedad APCOM, S.A., por la suma de CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTISEIS DÓLARES CON 56/100 (US$402,126.56); modificada mediante Escritura Pública N°4263 de 9 de julio de 2003, extendida por la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS DÓLARES CON 56/100 (US$ 459,126.56).

SEGUNDO

Que para garantizar el Préstamo antes mencionado, más intereses, costas y gastos Judiciales como E., A., S.A., constituyó primera Hipoteca y Anticresis a favor del Banco sobre la siguiente Finca de su propiedad: Finca N°6032, R. 4948, Documento 1, de la Sección de la Propiedad Horizontal Provincia de Panamá, del Registro Público.

TERCERO

Que el gravamen que pesa sobre la Finca N°6032, está debidamente inscrito en el Registro Público a Ficha 283732, Documento Redi 472275, de la sección de Micropelículas (Mercantil Hipotecas y Anticresis), desde el día 3 de junio del 2003, modificación inscrita a Ficha 283732, Documento Redi 537430, de la sección de Micropelículas Mercantil Hipotecas y Anticresis), desde el día 3 de octubre de 2003.

CUARTO

Que mediante Auto N°213-JC-6837 del 5 de diciembre de 2008, corregido mediante Auto N°213-J-C-1402 de 15 junio de 2009, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Economía y Finanzas, decretó el secuestro sobre el Bien Inmueble descrito en el hecho segundo.

QUINTO

Que mediante Auto N° 1298 del 24 de agosto de 2009, el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil, de Panamá, decretó el embargo sobre el Bien Inmueble (Finca), detallada en Certificación adjunta.

SEXTO

El gravamen hipotecario constituido a favor de GLOBAL BANK CORPORATION, es de fecha de 3 de junio de 2003, modificado el 3 de octubre de 2003, anterior a la medida ejecutiva decretada por el Ministerio de Economía y Finanzas".

Sobre la base de lo expuesto, la incidentista solicita a esta Sala de lo Contencioso Administrativo ordene el levantamiento del secuestro decretado sobre la Finca 6032, R. 4948, Documento 1, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público.

A la entidad ejecutante, se le corrió traslado de la admisión del presente incidente, en virtud del cual presentó un escrito aceptando en su mayoría los hechos que sustentan el...

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