Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Cabe señalar, que la firma forense TAPIA, LINARES Y ALFARO, en su condición de apoderados especiales de BANCO DISA S.A., (en liquidación forzosa), se opusieron al recurso de reconsideración, invocando por una parte, la jurisprudencia constante y reiterada de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que los fallos del Pleno de la Corte, y de sus Salas, son finales, definitivos, obligatorios, y no admiten recurso alguno.

En adición a ello, los apoderados de BANCO DISA S.A. han manifestado que dentro del Decreto Ley No. 9 de 1998 no existe norma alguna que permita a las partes interponer recursos contra las decisiones tomadas por el Pleno de la Corte o sus Salas, cuando se deciden impugnaciones contra decisiones de liquidadores bancarios.

Con vista en los argumentos de las partes, y por razones de economía procesal, la Sala procede a resolver bajo una misma cuerda, tanto la solicitud de aclaración como el recurso de reconsideración ensayados en relación a la resolución de 11 de abril de 2005.

  1. La solicitud de aclaración de la resolución de 11 de abril de 2005.

    Lo primero que advierte la Sala en relación a la petición de aclaración de la resolución de 11 de abril de 2005, es que la parte resolutiva de dicha decisión judicial es del tenor siguiente:

    Por las razones expuestas, la Sala Tercera de la Corte

    Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

    Ley, DECLARA NO PROBADO el incidente promovido contra la Resolución No.

    008-2002 de 4 de abril de 2002 expedida por los Liquidadores de Banco DISA

    S.A., en proceso de Liquidación Forzosa.

    La firma forense apoderada de la QUIEBRA DE THE PROVIDENCE CORPORATION, solicita a la Sala Tercera de la Corte que aclare algunas de las consideraciones de la parte motiva de la referida decisión, particularmente en lo que se refiere a la valoración probatoria con base en el criterio de la sana crítica, que se utilizó para ponderar los elementos probatorios introducidos al proceso.

    Al examinar la solicitud del postulante, el Tribunal considera que la parte resolutiva de la resolución judicial es absolutamente clara, y es congruente con las consideraciones de la parte motiva, en la que valoró detenida y ponderadamente todos los elementos de prueba aportados por las partes, haciendo una relación pormenorizada y diáfana sobre el criterio utilizado por el Tribunal en dicho proceso de valoración.

    Se aprecia además, que la parte resolutiva de la resolución en cuestión no...

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