Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte del incidente de nulidad interpuesto por la Lcda. L.C.A., en representación de G.Q.C.Y.M.D.C.B.M., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a E.R., M. delC.B. de R., A.M. de B. y G.Q.C..

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTISTA

La procuradora judicial de los ejecutados, solicita que se decrete la nulidad absoluta de lo actuado dentro del referido proceso ejecutivo, con base en la suplantación de la persona del demandado, e inexistencia e ineficacia del título, toda vez que el Auto No.993 de 20 de octubre de 1994, que libró mandamiento de pago contra los ejecutados y decretó embargo sobre la finca No.110013, acoge como título o recaudo ejecutivo la Escritura Pública No.10315 del 18 de julio de 1986, la cual no menciona como deudores o codeudores a G. Q.C. o M. delC.B. de R., sino a B.F.M. y G.E.F.M..

DECISIÓN DE LA SALA

Luego del análisis de las constancias procesales, la Sala considera que la presente iniciativa no debe ser admitida, por los siguientes motivos:

A foja 20 del expediente ejecutivo consta el Auto No.993 de 20 de octubre de 1994, que libró mandamiento de pago contra los ejecutados y decretó embargo sobre la finca No.110013, utilizando como título ejecutivo la Escritura Pública No.10315, que ciertamente, no se relaciona con los ejecutados.

Sin embargo, a foja 136 del expediente ejecutivo, consta memorando interno de la Caja de Ahorros, en donde se aclara que desde el inicio del proceso ejecutivo se ha estado utilizando erróneamente la numeración correspondiente a la escritura pública o título ejecutivo, es decir, que en el Auto No.993 de 20 de octubre de 1994 se indicó como título ejecutivo la Escritura Pública No.10315, cuando debió ser la Escritura Pública No.10370, de 29 de mayo de 1987, en la que consta claramente la obligación exigida por la Caja de Ahorros a los señores G.Q. y M. delC.B. de R., el primero, en calidad de codeudor y la segunda, como deudora hipotecaria. Esta situación, sin embargo, fue subsanada por el Juzgado Ejecutor, tal como se colige del Auto de Remate, donde se alude a la Escritura Pública No.10370 de 29 de mayo de 1987, ordenándose incluso, la cancelación de los gravámenes constituidos a través del Auto No.993 de 20 de agosto de 1994, sobre la finca No.110013, y cancelar la primera hipoteca y anticresis a favor de la Caja de Ahorros.(fs.125 exp. ejecutivo)

En tal sentido se observa que en la cláusula décimo tercera del Contrato de...

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