Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.A.A.A., quien actúa en representación de ECONOFINANZAS, S.A. ha interpuesto INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a I.M.S. (TallerP.C. y Pintura Especializada) le sigue la Caja de Seguro Social (Agencia de Chiriquí).

Luego de admitido el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto, mediante resolución fechada 20 de julio de 2004, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

El Licenciado Araúz Avendaño sustenta el incidente de levantamiento de secuestro en que su representado había suscrito con I.M. SANTAMARÍA un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre el bien mueble consistente en el vehículo marca Asia, Modelo Cosmos, tipo bus, color blanco y verde, año 1998, chasis KN2GAD3C3WC002564, motor L6-002399, con placa de circulación 746391, inscrito en el Municipio de D..

El contrato de préstamo hipotecario en mención, fue elevado a escritura pública que fue inscrita en el Registro Público desde el día 6 de octubre de 1999, a fin que surtiera efectos contra terceros.

Toda vez que el señor I.M.S. se encontraba moroso con la Caja de Seguro Social, zona de Chiriquí, en virtud de cuotas obrero patronales adeudadas, el Juez Ejecutor ordenó, mediante auto 361 de 4 de septiembre de 2001, el secuestro del vehículo previamente hipotecado a favor de Econofinanzas, S.A.

El día 2 de septiembre de 2003, Econofinanzas, S.A. interpuso ante el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble con renuncia de trámite en contra de I.M.. Consecuentemente, se decretó el embargo, mediante el auto 961 de 11 de septiembre de 2003, sobre el vehículo propiedad del ejecutado.

Concluye manifestando que es procedente ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, ya que la empresa Econofinanzas, S.A. posee un derecho real de hipoteca sobre el bien secuestrado, el cual es anterior al auto dictado por el la jurisdicción coactiva.

POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL:

La Licenciada Rafaela Blanco de Moreno, Juez Ejecutora de la Caja de Seguro Social, Chiriquí-Bocas del Toro, contestó el incidente interpuesto, negando todos los hechos, salvo el relativo a la afirmación que hiciera el incidentista sobre el Proceso por Cobro Coactivo iniciado en contra de I.M. por morosidad en el pago de...

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