Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A., F. &F. quien actúa en representación de GRUPO POLYMER DE PANAMA, S.A., ha presentado Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

SUSTENTACIÓN DEL INCIDENTE

La presente incidencia tiene por finalidad que se declare la nulidad de todo lo actuado en el Proceso por Jurisdicción Coactiva iniciado por el Juez Ejecutor No.1 de la Caja de Seguro Social contra la empresa GRUPO POLYMER DE PANAMA, S.A.

El recurrente relata que el proceso ejecutivo tiene su origen en la Resolución No. 251-01 del 23 de marzo de 2001, del Director de la Caja de Seguro Social, por la cual se condenó a la empresa EMILIANO CAICEDO (Taller Mon Vieux) sin número patronal y/o GRUPO POLYMER DE PANAMA, S.A., con número patronal 87-319-0096, a pagar la suma de OCHENTA MIL VEINTIDÓS BALBOAS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.80,022.69), en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido al trabajador F.A.M..

La Caja de Seguro Social fundó su criterio en el hecho que el patrono EMILIANO CAICEDO (Taller Mon Vieux), subcontratista del GRUPO POLYMER DE PANAMA, S.A., al momento de ocurrir el imprevisto laboral no había reportado a la Caja de Seguro Social el ingreso del trabajador F.A.M., omisión por la cual, la Caja de Seguro Social no está obligada a concederle las prestaciones al trabajador o a sus beneficiarios por la falta de cumplimiento de las obligaciones de la empresa.

Se manifiesta además, que contra dicha resolución administrativa se promovió recurso de reconsideración, apelación y demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Dentro del contexto descrito, el incidentista alega que la Caja de Seguro Social carece de competencia jurisdiccional para hacer efectivo el cobro de las sumas de dinero morosas, en concepto de riesgos profesionales a los patronos que omiten su pago, con la finalidad de que se le paguen a los trabajadores o a sus beneficiarios las asignaciones por accidentes laborales, por efecto de lo dispuesto en los artículos 301, 302 y 304 del Código de Trabajo, que confiere a la Jurisdicción Especial de Trabajo la competencia para conocer de la materia subjúdice.

En apoyo a su pretensión, indica que la Procuradora de la Administración se pronunció en este mismo sentido, en Vista No. 052 de 22 de enero de 2003, emitida dentro del proceso...

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