Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.A., en representación de ECONOFINANZAS, S.A. ha presentado incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento (IFARHU) le sigue a ARMANDO GUERRA VILLARREAL.

Argumenta el incidentista que mediante Escritura Pública No. 53 de 7 de enero de 1999, ARMANDO GUERRA VILLARREAL suscribió contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien mueble, la cual fue inscrita en el Registro Público desde el 28 de agosto de 2000 y la misma se encuentra vigente.

El aludido bien mueble lo constituye el automóvil de propiedad del señor GUERRA VILLARREAL, marca Toyota, modelo Corolla, tipo sedán, color rojo mica, año 1999, motor 4 A-M334666, chasis AE111-0037573, placa 803742.

El recurrente destaca que la empresa ECONOFINANZAS CHIRIQUÍ, S.A. se fusionó con la empresa ECONOFINANZAS, S.A., quedando aquella dentro de esta última persona jurídica y en consecuencia adquirió todos los derechos y obligaciones de dicha sociedad.

Indica al respecto, que ECONOFINANZAS, S.A. presentó demanda ejecutiva hipotecaria de bien mueble contra ARMANDO GUERRA VILLARREAL, ante el Juzgado Séptimo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, proceso dentro del cual se emitió el Auto No. 1047 de 1 de octubre de 2002, que decreta embargo a favor de ECONOFINANZAS, S.A. sobre el vehículo de propiedad del señor GUERRA VILLARREAL.

Sobre el mencionado vehículo, señala que fue afectado por el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del IFARHU contra ARMANDO GUERRA VILLARREAL, mediante Auto No. 99 de 2 de enero de 2001.

Consecuentemente a los hechos descritos, se solicita a la Sala que levante el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del IFARHU, sobre el automóvil en cuestión, dado que el título por el cual se otorgó garantía hipotecaria que pesa sobre dicho bien mueble, a favor de ECONOFINANZAS, S.A., constituye un derecho real y fue inscrito con anterioridad a la fecha del Auto de secuestro de la entidad estatal.

Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, se corrió traslado a la Jueza Ejecutora del IFARHU y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La Jueza Ejecutora del IFARHU, por medio de apoderado especial, aceptó los hechos que sustentan el incidente y no se opuso a la petición de rescisión de secuestro.

Por su parte, la Procuradora de la Administración en Vista No. 140 de 20 de febrero de 2003, consideró que debe declararse probado el...

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