Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.R., en representación de A.G., ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IFARHU, le sigue a R.A., M.J., M.J. y A.G..

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El procurador judicial al incoar el presente negocio sustenta el mismo en base a que el 26 de mayo de de 1986 el señor R.E.A.J. celebró contrato de préstamo con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), en donde actuaron como co-deudores M.E.J.V. y Armando A. Guillén M.

Que al 7 de noviembre de 1986, con posterioridad a la firma del Contrato de Préstamo No.27088, mediante documento denominado "ANEXO 1", se realizó adición al referido contrato, celebrado entre el IFARHU y R.E.A..

Así el Anexo 1 del préstamo No.27088 tiene como condiciones principales el aumento de la suma de la obligación a favor del prestatario R.E.A.J. y el establecimiento de nuevos co- deudores en la persona de M.E.J.V. y L.E. de S..

Ante lo señalado, el incidentista argumenta que esta clara la no participación de su representado en la modificación sustancial de las condiciones que se dieran al contrato de préstamo 27088 de 26 de mayo de 1986 y deja establecida la asunción de la obligación en la persona de R.E.A. como prestatario, M.E.J.V. y L.E. de S. en calidad de co-deudoras.

Agrega además que mediante Auto No.1930 de 14 de septiembre de 2004, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, decretó formal secuestro sobre los bienes de R.E.A.J., A.G.M., M.E.J.V. y M.E.J., en base al incumplimiento del contrato de préstamo No.27088 celebrado entre el IFARHU y R.E.A.J., en el cual no incluyó el denominado "Anexo 1", mediante el cual se liberó a su representado, de la calidad de co-deudor y/o fiador solidario del préstamo en cuestión, por lo que considera que la institución ejecutante ha realizado una acción de secuestro sin base legal dada la extinción e inexistencia de la obligación y por ende la falta de título ejecutivo al momento de decretarse el secuestro.

Por lo antes expuesto, el incidentista solicita a este Tribunal declare probado el negocio que nos ocupa y se ordene el levantamiento de la medida cautelar de secuestro que pesa sobre los bienes de su poderdante.

ARGUMENTOS DE LA EJECUTANTE

La licenciada R.R. en su calidad de Juez Ejecutor de la institución ejecutante, procede a dar sus descargos en relación al incidente de nulidad que nos ocupa, argumentando que mediante contrato No.27088 de 26 de mayo de 1986 el IFARHU otorgo...

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