Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2005
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada V.M., en representación de H.H.H., ha interpuesto incidente de nulidad, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional le sigue a éste y a A.B..
El incidente interpuesto es sustentado sobre los siguientes hechos:
CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE
El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, se opone al incidente interpuesto, a través del escrito visible de fojas 13 a 14 del presente cuadernillo, señalando en primer término que el señor H.H.H. aparece como fiador solidario del Contrato Personal Nº 50234 de 2 de enero de 1996, otorgado por el Banco Nacional de Panamá, a la señora A.D.B., el cual aparece debidamente firmado y notariado. Indica además, que la documentación requerida para la aprobación del préstamo personal se aportó cumpliendo las formalidades y verificación de datos de conformidad con lo establecido en el Manual de Crédito del Banco Nacional de Panamá.
Explica el Juzgado Ejecutor que la señora A.B., deudora del préstamo, laboraba en el Departamento de Personal en el Ministerio de Educación, al igual que su fiador H.H.H. al momento de solicitarse el préstamo y que el préstamo fue tramitado de acuerdo a la información y talonarios aportados por las partes.
Indica de igual forma, que según el numeral 6 del artículo 1779 del Código Judicial, los documentos privados reconocidos por el deudor antes las Entidades Públicas del Estado a las cuales las leyes le atribuye el ejercicio del cobro coactivo prestan mérito ejecutivo, por lo que mal podría la licenciada M. solicitar la nulidad del proceso ejecutivo, con fundamento en el hecho de que la firma de su representado quien figura como fiador solidario del documento de préstamo es falsa.
OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
A través de la Vista Nº 319-2004 de 24 de junio de 2004, la Procuradora de la Administración emitió su opinión respecto del incidente de nulidad interpuesto, indicando que no le asiste razón a la licenciada M. cuando asevera que el Contrato de Préstamo Nº 50234 de 2 de enero de 1996, no fue firmado por su representado, ya que se desprende del expediente ejecutivo, que dicho contrato fue suscrito entre la señora A.B. y H.H., rúbricas que fueron debidamente autenticadas ante la Notaría Pública Décima de Circuito de Panamá, por lo que se presume válido hasta que la parte demandante pruebe lo contrario.
DECISIÓN DE LA SALA
Consta de fojas 3 a 5 vuelta del expediente que contiene el proceso ejecutivo por cobro...
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