Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.S. actuando en nombre y representación de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a R.H.C..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    El licenciado F.S. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro básicamente en los siguientes términos:

    1. -Que la Caja de Ahorros sigue en contra de RODERICK HEART CHICHACO un proceso de cobro coactivo en que se ha secuestrado el vehículo marca Mitsubishi, modelo M., año 2001, color F.G., Motor 6G74MT3671, chasis JMYLYV75W1J001389 y matrícula 240488.

    2. -Que el señor R.H.C. (fideicomitente) suscribió contrato de fideicomiso de garantía No.02-03-01-0761 con FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (fiduciario) el 10 de mayo de 2001 a fin de garantizar obligaciones suscritas con el BANCO CONTINENTAL DE PANAMA S.A

    3. -Que en el Municipio de Panamá y en el Registro Único Vehicular consta inscrito el vehículo antes descrito a nombre de R.H.C. con garantía fiduciaria a favor de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso No.02-03-01-0761. Por lo anterior el vehículo secuestrado forma parte de una masa de bienes de un FIDEICOMISO DE GARANTÍA.

    4. -Que el artículo 15 de la Ley 1 de 1984, por la cual se regula el fideicomiso en Panamá, señala "Los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos."

    5. -Que el artículo 2 de la Ley 15 de 1995, por la cual se establece el Registro Único Vehicular, señala que la constitución del dominio, su transmisión y los gravámenes, prohibiciones, secuestros y medidas cautelares que afecten los vehículos motorizados, se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. Si bien el vehículo aparece registrado en el Registro Único Vehicular a nombre de R.H.C. con garantía fiduciaria a favor de nuestra representada, según las normas de derecho sustantivo consagradas en la ley 1 de 1984 (art. 1, 13 y 15) el vehículo legalmente es propiedad en fideicomiso de FINANCIAL...

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